Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009040
ASUNTO : EK01-X-2006-000057

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADO: JOSÉ VEGAMIL GODOY LUCENA

VICTIMA: JUAN DE LA CRUZ ROJAS MENDOZA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. PASCUAL HERNÁNDEZ

PROCEDENCIA: TRIBUNALDE JUICIO N° 01.

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. MARÍA CARLA PAPARONI RAMIREZ, en su Acta de Inhibición de fecha 21 de Marzo de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que:

“omissis…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2005-009040, quien comparece conoció mientras desempeñaba funciones como Juez de Control N° 02 de las actuaciones anteriormente mencionadas en contra del procesado de autos JOSÉ VEGAMIL GODOY LUCENA, quién en la oportunidad legal consideró procedente mantener la Privación Preventiva de Libertad, dadas las circunstancias en que se encontraba la causa y Admitió la Acusación Fiscal, ordenando la Apertura a Juicio, considerando para ello que existían méritos suficientes para someterle a su enjuiciamiento, como consta de los folios del 73 al 84 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio por haber emitido opinión con conocimiento de causa, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia de inhibición obligatoria, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARÍA CARLA PARARONI RAMÍREZ, en su condición de Jueza de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los cinco (05) días del mes de Abril de año dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


JOHANA VIELMA


SECRETARIA

TMI/APP/MVT/JV/mm.
CAUSA N°: EK01-X-2006-000057