REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007337
ASUNTO : EK01-X-2006-000059
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Acusado: Alejandro Agustín Rodríguez
Defensor: Abg. Miguel González y Luis R. Campos
Motivo: Inhibición Dr. Gabriel España
Procedencia: Tribunal 2° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Gabriel España, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-007337, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “…Visto que en fecha 08 de Octubre del 2005 se celebró Audiencia de Presentación o de oír imputados en la presente causa por parte del Juez del Tribunal de Control N° 03 el cual era presidido por mi persona para esa fecha, en donde se decretó al ciudadano Alejandro Agustin Rodríguez Nieves, medida de Privación de libertad, es por lo que considero que se compromete mi imparcialidad para conocer de la presente causa en virtud de haber decidido sobre el fondo de la causa, de hechos que llevaron a dictar un Auto que decreta Medida de privación de Libertad por considerar que hay elementos suficientes, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer de la presente causa...”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Del folio 4 al 10 del presente Asunto cursa copias certificadas de las actuaciones a que hace referencia el Juez en su acta de inhibición.
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Gabriel España, Juez 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio, los fines de Ley.
Es justicia en Barinas, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA TEMP.,
JOHANA VIELMA
Asunto Nº: EK01-X-2006-000059
TRMI/APP/MVT/JV/jbr.-
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