REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000039
ASUNTO : EP01-R-2006-000043

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el penado Henry Ramón Arias, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la cual contiene una rebaja de monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja esta que se ajusta a la presente causa seguida a su persona, quien fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Esta Corte de Apelaciones, se observa: 1. Que dicho Recurso de Revisión, fue interpuesto por el penado Henry Ramón Arias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 numeral 6° y 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 Ejusdem, el Recurso de Revisión interpuesto por el penado Henry Ramón Arias, debe ser declarado Admisible. Y Así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Admisible el Recurso de Revisión, interpuesto por el penado Henry Ramón Arias, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.

JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)

JOHANA VIELMA.

SECRETARIA

TMI/APP/MVT/JV/