En el día de hoy, diecisiete de abril de Dos Mil Seis, siendo las 10:00 am, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado sector montañas de concha específicamente en el fundo denominado El Restrero Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado actor ELBANO REVEROL BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.147.123, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42121, en su carácter de endosatario en procuración de la Ciudadana ANGELICA MARIA BELANDRIA, presentes en el sitio antes mencionado siendo las 12:50 m, a los fines de dar cumplimiento a la comisión de Embargo Preventivo emanada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según Despacho N° 39-2006. Acto seguido para la practica de la presente medida el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por: Dtgdo. Luna Zambrano Julio y Dtgdo. César Medina, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.302.785 y V-12.201.197, en su orden placas Nos. 592 y 1564 respectivamente y por un funcionario de la Fiscalía de Llano Ciudadano Hernán Vivas, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.953.968 Presentes en el sitio este Tribunal notificó de su misión al Ciudadano JHONATAN ARAQUE ALBORNOZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.056.137, quien manifestó ser hijo de la dueña del fundo en donde esta constituido este Tribunal. Seguidamente el Tribunal procedió a designar Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 14, folios Vto. 41 al 45 Vto. I adicional, de fecha 12-07-1982, debidamente representada en este acto por el Ciudadano NELSON MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.262.597 y como Perito Avaluador al Ciudadano FAUSTINO ESCALONA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.199.501, quienes estando presentes aceptaron al cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido solicito el derecho de palabra el abogado ejecutante ELBANO REVEROL BRICEÑO y concedidole como le fue expone: Señalo como bienes objetos a Embargar ocho (8) animales de la raza vacuna discriminada de la siguiente manera: Cinco (5) vacas paridas, dos (2) vacas escoteras, y una (1) mauta, las cuales se encuentran herradas con la siguiente figura ( ), los mismos se encuentran en la vaquera del fundo denominado El Resteo en donde se encuentra constituido este Tribunal, es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS BIENES SEÑALADOS Y DESCRITOS POR EL ABOGADO EJECUTANTE, y los pone en posesión del representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expone: Manifiesto a este Tribunal que por motivo de carencia de espacio físicos suficientes para la manutención y conservación de los semovientes que en este acto recibo, los mismos van a ser trasladados hasta los predios de una finca pecuaria apta para este tipo de deposito ubicada en el sector camachero Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, lugar en donde permanecerán a la orden del Tribunal de la Causa, es todo. Seguidamente este Tribunal le solicita al perito Avaluador designado, informe al mismo el valor de los semovientes antes embargados, quien estando presente informa lo siguiente: Valoro las siete (7) vacas en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000, oo) cada una y la mauta en Quinientos Mil Bolívares (500.000, oo), para un total de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.7.500.000, oo), es todo. En este acto el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 5:20 pm, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, esta el sello del Tribunal marcado en tinta. El Notificado Se negó a firmar. Abogado ejecutante (Fdo) Ilegible. Representante de la Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Fiscal de Llano (fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
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