En el día de hoy, seis de abril de Dos Mil Seis, siendo las 9:20 am, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado sector caño burro, banco alto en Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado en ejercicio ORLANDO MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.497.511, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21953, en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana IRMA MOLINA, identificada en autos parte demandante en el juicio, constituido este Tribunal en el sitio antes mencionado siendo las 9:35 am, con el fin de dar cumplimiento a la comisión emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según Despacho N° 1566-05. Presentes en el sitio antes mencionado el Tribunal notificó de su misión al Ciudadano MORENO MOLINA RODRIGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.955.968, quien manifestó ser el encargado del fundo en donde se encuentra constituido este Tribunal y que es el hijastro del Ciudadano Pablo Antonio Jaimes Guzmán. El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por: Agte. Álvarez Ramírez José Alejandro y Dtgdo. Peña Vladimir, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-14.259.755 y V-16.638.643, respectivamente e igualmente se hizo acompañar+ por un funcionario de la Fiscalía de Llano José David Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.648.615. Acto seguido en este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado actor ORLANDO MORA, plenamente identificado en autos y concedidole como le fue expone: Pido al Tribunal se sirva nombrar como Depositario Provisional al Ciudadano SERGIO PADILLA, venezolano, con Cédula de Identidad N° 23.158.559, de este domicilio y hábil, es todo. En este estado el Tribunal oído lo solicitado por el Abogado actor designa como Depositario Provisional al Ciudadano SERGIO PADILLA, antes identificado, quien estando presente acepto al cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Abogado actor solicitó nuevamente el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Señalo para que sean secuestrados los siguientes Semovientes Veinticinco (25) vacas paridas, con sus respectivos becerros, cinco (5) mautes, un (1) Toro, seis (6) vacas preñadas, siete (7) mautas y nueve (9) novillas, los becerros pertenecientes a las vacas paridas se encuentran herrados con la siguiente figuran Perteneciente al Ciudadano Pablo Antonio Jaimes Guzmán, e igualmente le solicito a este Tribunal oficiar a la oficina de expedición de guías del Municipio Pedraza, prohibición de enajenar y gravar e los semovientes herrados con el hierro del ciudadano Pablo Antonio Jaimes Guzmán, plenamente identificado en autos, es todo. Seguidamente EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLRA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS SEMOVIENTES ANTERIORMENTE SEÑALADOS POR EL ABOGADO EJECUTANTE, y los pone en posesión del Depositario Judicial Provisional, es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión acuerda el regreso a su sede natural siendo las 12:45 M. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. El Notificado (Se Negó a firmar) Abg. Ejecutante (Fdo) Ilegible. Depositaria Judicial Provisional (Fdo) Ilegible. Funcionarios PEB (Fdos) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) Ilegible.