JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 11 de Abril de 2006.
195° y 147°


EXP. N° 495-06.

Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 10-04-2006, para el niño JOSE DAVID BARAJAS ROMERO, por el ciudadano WILSON BARAJAS ABRIL, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.462.148, domiciliado en la Reserva de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y la aceptación de la ciudadana NELA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.045.758, domiciliada en el Barrio Obrero calle 6 entre carrera 14 y 15 Casa Nº 14-66 de la población de Socopo del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, ofrece la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000) mensual y asimismo me comprometo con los estrenos en el mes de Diciembre y el cincuenta por ciento (50%) en medicinas en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.








DGP/lc/mh.
EXP. Nº 495-06.