JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 11 de Abril de 2006.
195° y 147°


EXP. N° 497-06.

Visto el convenimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 10-04-2006, por el ciudadano ÁNGEL MARIA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.763.395, domiciliado al frente de la cancha de la Quimil de Softboll de la población de Socopo del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la parte demandante YURLEY VIRGINIA UZCATEGUI RUBIO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.953.506, domiciliada en el Barrio El Corozal, frente a la antigua Farmacia Virgen de la Consolación de la población de Socopo del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y Constancia de Estudio de la demandante de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, ofrece obligarse alimentariamente por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, hacerme responsable del 50% de los gastos de medicina en caso de enfermedad y pasarle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expedente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.








DGP/lc/mh.
EXP. Nº 497-06.