JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 20 de Abril de 2006.
195° y 147°


EXP. N° 499-06.

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 18-04-2006, para la niña CRISBETH ALEXANDRA ESCALANTE ESTEVEZ, por el ciudadano JOSE ALEXIS ESCALANTE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.464.256, domiciliado en el Barrio Los Eucaliptos y labora en la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre de la población de Socopo del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la parte demandante MIRIAN CONSOLACION ESTEVEZ LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.464.256, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Nº 11-30 de la población de Socopo del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, manifiesta pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, mas una bonificación especial por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.








DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 499-06.