JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 20 de Abril de 2006.
196° y 147°


EXP. N° 500-06.

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 18-04-2006, para los niños LUCELY, JUSEIN, JOSE ANIBAL y DIANA PINEDA RIVAS, por el ciudadano DOMINGO ANTONIO PINEDA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.797.572, domiciliado en frente a la Plaza Bolivar, carrera 06, casa Nº 05 de la población de Chameta del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la parte demandante YDALBA RIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.070.361, domiciliada en la carrera 06, casa Nº 434 de la población de Chameta del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, manifiesta pasarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, y asimismo se compromete a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en útiles, uniformes, ropa de fin de año y medicinas en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.








DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 500-06.