JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 27 de Abril de 2006.
196° y 147°


EXP. N° 501-06.

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 26-04-2006, para los niños ROXCELY DAYANA y DEIBYS FAUSTINO SALAS, por el ciudadano JUAN JAUSTINO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.676.133, domiciliado en el Barrio Las Américas, carrera 12 con calle 2 Casa S/N, una cuadra más allá de la Escuela “Lindolfo Martínez” de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la parte demandante YAIQUELINE SALAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.634.252, domiciliada en la calle 19 entre carrera 20 y 21 de la población de Socopó del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, manifiesta pasarle la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) mensual, por concepto de obligación alimentaría, asimismo me compromete con la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre del niño DEIBYS FAUSTINO SALAS, la cantidad de TRESCIENTOS MIOL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de ropa de fin de año en el mes de Diciembre y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, y a partir de Enero de 2007, aumento dicha obligación a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), como cumplimiento de la Obligación.



Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.








DGP/lc/mh.
EXP. Nº 501-06.