JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 03 de Abril de 2006.
195° y 147°


EXP. N° 494-06.

Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 03-04-2006, para las niñas BRISNEY JORKIANA y GREICY DANIELA GARCIA MOLINA, por el ciudadano MIGUEL ONAIRO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.155.404, domiciliado en el Barrio Prado Alegre, calle 33 y 34, casa S/N de la población de Socopo del Estado Barinas, y la aceptación de la ciudadana WUENDY GRISLANDA MOLINA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.046.185, domiciliada en el Barrio Prado Alegre, calle 4, casa S/N de la población de Socopo del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, ofrece alimentariamente por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) mensual, hacerme responsable de su medicina en caso de enfermedad y pasar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas. Seguidamente la ciudadana WUENDY GRISLANDA MOLINA ROA, en representación de las niñas antes identificadas, manifiesto que la cantidad ofrecida no le alcanzaba para sufragar los gastos de sus hijas. Sobre el particular el ciudadano MIGUEL ONAIRO GARCIA GARCIA, manifestó aumentar su ofrecimiento a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, divididos en dos quincenas, es decir los quince de cada mes hacerle mercado a sus hijas por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) y los últimos de cada mes depositar en efectivo la


cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) para un total mensual de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.








DGP/nrc.
EXP. Nº 494-06.