Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra la adolescente acusada: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ALA LEY.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogada Carmen María León, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 25/03/06 aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Comandancia General de al Policía del Estado Barinas y actualmente al servicio de la Comisaría Ramón Ignacio Méndez, se encontraban en horas de patrullaje por la Urbanización Juan Pablo II, por la parte de las invasiones cuando visualizaron a dos (02) ciudadanos quienes se van corriendo cuando vieron al presencia policial, fueron perseguidos donde uno de los ciudadanos se perdió entre la maleza y el otro se introdujo en una casa sin frisar, donde opto por cerrar la puerta y de conformidad con el artículo 210 ordinal 2 del Código Orgánico procesal Penal Venezolano, los funcionarios ingresaron a la casa dándole voz de alto al ciudadano, efectuándose el registro de persona sin encontrarse nada; igualmente observaron que en el interior del inmueble se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y en vista de que se trataba de un espacio pequeño donde todo se dejaba ver a simple vista pudiendo presumir que el ciudadano pudo haber descargado algún arma u objeto de interés criminalístico, ubicaron a dos testigos procediendo a revisar el inmueble donde se encontró en un escaparate de formica de color marrón y blanco sin puerta que estaba a simple vista una taza tipo ensaladera de color rosado contentiva en su interior de veinticinco envoltorios de bolsa plástica transparente contentiva en su interior de un polvo de color blanco, un envoltorio de bolsa transparente contentiva en su interior de un polvo color blanco y una bolsa transparente contentiva en su interior de una sustancia pastosa de color ocre, toda de la presunta droga denominada Cocaína por el cual se procedió a aprehenderla y quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, trasladándola hasta el Programa Socio Educativo de Hembras de esta ciudad de Barinas y puesta a la orden de la Fiscalia Especializada”
La Representación del Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31 del La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita este Tribunal, sea admitida la presente acusación y los medios probatorio y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento del adolescente conforme al articulo 579 de la ley especial, así mismo le sea decretada a la adolescente DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, del mismo modo solicito se le imponga a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la sanción previstas en el artículo 620 literales “f”, como es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) años.
Al concederle el derecho de palabra a la adolescente, quien manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente, se le cede el derecho a la Defensora Pública, Abogada María Gabriela Vidal, quien solicita: se sentencie de conformidad con el procedimiento por la Admisión de los Hechos y se le imponga la sanción de conformidad con el artículo 620 literal “b” la cual consisten en Imposición de Reglas de Conducta.
Este Tribunal en vista de la Admisión de los Hechos efectuado por la adolescente suficientemente identificada y debidamente asistida por su defensor, considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados anteriormente, lo cual se da aquí por reproducido.
En lo que respecta a la autoría y responsabilidad del adolescente, en los hechos imputados por el Ministerio Público y calificados como TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 31 del La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la misma quedó plenamente evidenciada con la manifestación de voluntad efectuada en lo dicho por el adolescente ante el Tribunal durante el curso de la Audiencia, mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de prisión y apremio y asistido por su Abogado Defensor, ADMITIO LOS HECHOS, solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos a que se refiere el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del debate oral y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal la declara penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. ASI SE DECIDE.
En razón a lo que antecede, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO: ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la acusación presentada por la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la ley especializada. En cuanto a la sanción, se acuerda la solicitada por la defensa Pública Abg. María Gabriela Vidal, tomando en cuenta que la adolescente acusada al admitir los hechos da muestras de arrepentimiento y de estar conciente de su responsabilidad en el delito cometido, razón por la cual el Tribunal acuerda la medida dispuesta en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), siendo esta “b” Imposición de reglas de conducta las cuales consisten en : 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su madre biológica, a quien le corresponderá suscribir acta de compromiso con el respectivo Tribunal en la primera presentación de la adolescente. 2.- Presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescente. 3.- Prohibición de frecuentar a personas que se dedique al Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Continuar con sus estudios los cuales podrá realizar en cualquiera de las misiones prevista por el Estado Venezolano o en cualquiera de las instituciones de Educación formal, debiendo presentar Constancia de Estudio y sus respectivas notas cada 6 meses; “d” Libertad Asistida con la finalidad de que la adolescente se someta a la supervisión, asistencia y orientación de las personas capacitada que laboran en dicha institución en consecuencia, deberá presentarse en la Casa de Formación Integral Hembras de esta ciudad, la cual deberá cumplirse por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses; salvo las presentaciones por ante el alguacilazgo que serán por el lapso de seis (06) meses.
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