Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra la adolescente acusada: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abogado José Francisco Traspuesto, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: en fecha 20 de Febrero de 2006, en horas de la noche se trasladaba el ciudadano ISIDRO VILLASMIL HERNANDEZ laborando en un vehículo taxi, por la Intercomunal Barinas – Barinitas, cuando le fue solicitada una carrera y abordado por una pareja de ambos sexos con destino al Barrio Los Pozones de esta ciudad, una vez a bordo del referido vehículo procedió de inmediato la persona de sexo masculino a someter al conductor del mismo con un arma de fuego indicándole que se trataba de un atraco y que se trasladara hacia el Barrio Guanapa, a lo cual hizo resistencia a la víctima, manifestándole la persona de sexo femenino que se encontraba en compañía de este sujeto que le diera un disparo a dicho ciudadano, procediendo este a ocasionarle un disparo en el costado derecho, en este momento el vehículo taxi se volcó a la altura de la redoma de la Avenida Industrial, solicitando la víctima apoyo a un ciudadano quien le prestó auxilio, haciendo llamado a funcionarios policiales quienes le dan captura a la referida muchacha en el sitio del suceso y fue reconocida por la víctima, siendo identificada como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 15 años de edad”. La Representación del Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES TIPO GRAVES contemplado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano ISIDRO VILLASMIL HERNANDEZ y solicita a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorio y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento del adolescente conforme al artículo 579 de la ley especial, así mismo le sea REVOCADA la Medida Cautelar y en su lugar se le decrete a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la Prisión Preventiva como Medida cautelar, de conformidad con el artículo 581 literales “a y c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), del mismo modo solicita se le imponga al adolescente las sanciones previstas en el artículo 620 literal “F”, por estar en presencia de uno de los delitos graves de los previstos en el artículo 628 parágrafo primero y segundo literal “a” de la referida ley. Por el lapso de cinco (05) años. En este acto el Fiscal del Ministerio Público hace una rebaja en el lapso de la sanción a cuatro (04) años.
Al concederle el derecho de palabra a la adolescente, quien manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “ADMITO LOS HECHOS”. Seguidamente, se le cede el derecho a la Defensora Pública Adolescentes del Estado Barinas Abogada Carmen Loreto, quien manifestó: “Oída la manifestación voluntaria del adolescente, quien admite los hechos imputados por el Ministerio público, a los fines de que se obtengan los beneficios que esta genera, solicito la rebaja de ley correspondiente prevista en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia; finalmente solicito la sanción sea establecida de conformidad con el artículo 620 literales b y d de la referida ley. Igualmente solicito copias de la presente acta”.
Encontrándose presente la victima ciudadano ISIDRO VILLASMIL HERNANDEZ se le cede le derecho de palabra exponiendo: yo no he represado nada contra ella, lo que quiero es que ella asuma los hechos. Es todo.
El Tribunal vista de la Admisión de los Hechos efectuado por la acusada, debidamente asistida por su defensora, considera suficientemente acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público, narrados anteriormente, lo cual se da aquí por reproducido.
En lo que respecta a la autoría y responsabilidad de la adolescente, en los hechos imputados por el Ministerio Público, la misma quedó plenamente evidenciada con la manifestación de voluntad efectuada en lo dicho por la acusada ante el Tribunal durante el curso de la Audiencia, mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de prisión y apremio y asistido por su Abogada Defensora, ADMITIO LOS HECHOS, solicitando la inmediata imposición de la sanción, en los términos a que se refiere el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del debate oral y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal lo declara penalmente responsable y en consecuencia, la sentencia que ha de recaer en el presente caso ha de ser condenatoria. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la Calificación Jurídica, Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados, por el Ministerio Público siendo este el delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO contemplado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES TIPO GRAVES contemplado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente. ASI SE DECIDE.
Una vez oídas las exposiciones de las partes; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: El Tribunal admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes SEGUNDO: Acuerda aplicar el procedimiento por Admisión de Hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la ley especializada, se acuerda sancionar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con la Medida contemplada en el artículo 620 literales “b” y “d”, de la ley especial, que consisten en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo estas: 1.-La adolescente deberá someterse al cuidado y vigilancia de sus representante legal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima 3.- La adolescente deberá presentar cada seis meses, constancia de estudio, bien sea de las misiones o Unidad Educativa; Y LIBERTAD ASISTIDAD la cual consiste en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de dicha institución Unidad de Formación Integral, la cual funciona en el Programa Socio Educativo Hembras, sanción que deberá cumplir por el lapso de dos (02) años.
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