Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por los Fiscales del Ministerio Público, abogados José Francisco Traspuesto, en contra de la adolescente acusada: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Vista la acusación y oídos los alegatos de las partes, esta juzgadora considera, que existen suficientes elementos de convicción para decretar el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por lo que procede a dictar auto de enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 ejusdem, de la siguiente manera:
PRIMERO: Después del análisis realizado al escrito acusatorio, concluye esta Juzgadora que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos ocurridos en fecha22 de marzo de 2.006, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Ramón Ignacio Méndez se encontraba n en labores de patrullaje motorizado, cuando específicamente por el Barrio Corralito I, calle 14, visualizaron a un ciudadano que vestía para el momento una camisa de color beige y blue jeans que venia caminando en dirección hacia donde se dirigían el cual al notar la presencia policial se regreso emprendiendo veloz carrera, se produjo una persecución y el ciudadano que iba frente a una residencia construida en bloque y cemento, revestida sus paredes de color rosado oscuro y techo de zinc, la cual consta de un patio de zona verde en uno de sus costados, visualizaron que lanzo una bolsa hacia el patio de la residencia situación esta que causo sospecha, continuando la persecución visualizaron que el ciudadano ingresó a la vivienda antes descrita la cual se encontraba con la puerta principal abierta, en ese momento llegó una ciudadana la cual manifestó ser la propietaria de la residencia quedando identificada como GUERRERO NORIS MARLENE, procediendo a ingresar, dándole la voz de alto a dicho ciudadano, realizándole inspección personal…visualizando a un metro de donde se encontró al mismo, un (1 envoltorio tipo cebollita) confeccionado en material bolsa de color azul y blanco anudado con hilo de coser color marrón contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales de color pardo verdoso, teniendo la sospecha de que se trataba de una droga conocida como Marihuana, de igual manera visualizaron que se encontraba en el área del lavadero una muchacha de piel blanca, cabello liso, medio largo y pintado de color amarillo…quien al observar que se estaba inspeccionando se dirigió a un costado de la residencia, observando que agarró en envoltorio tipo bolsa, confeccionado en material sintético transparente, que contenía lago negro en su interior, el cual consistía con el mismo envoltorio que el ciudadano había lanzado al interior de la residencia antes mencionada, el cual se encontraba tirado en el suelo al lado de una mata de cambur, saliendo la misma por la cerca perimetral de la residencia y cuando un funcionario la observa, que sale corriendo y lanza el envoltorio antes descrito hacia una parcela que esta en construcción…regresándose al sitio junto con la ciudadana al lugar donde se había lanzado la bolsa, por lo que se procedió en presencia de los ciudadanos testigos a inspeccionar el lugar, logrando incautar en el suelo un (1) envoltorio tipo bolsa, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de 28 envoltorios, tipo cebollitas, confeccionado en material sintético de color negro, anudado en su punta o extremo con hilo de coser color azul y amarillo, de los cuales ocho envoltorios…contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consiente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante y los veinte envoltorios restantes anudados con hilo de coser de color azul contentivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, informándoles que a partir de ese momento se encontraban aprehendidos quedando la adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
SEGUNDO: La Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó: 1.- Se admita la Acusación y los medios de pruebas ofrecidos 2.- El enjuiciamiento del adolescente imputado, 3.- Se Decrete la Prisión Preventiva del acusado como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 581 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 4.- Se aplique la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 620 literales “f” por estar en presencia de un delito grave de los previstos en el artículo 628 Parágrafo Primero y Segundo literal “a” ejusdem, la cual deberá ser de cinco años.
SEGUNDO: La Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó: 1.- Se admita la Acusación y los medios de pruebas ofrecidos 2.- El enjuiciamiento del adolescente imputado, 3.- Se Decrete la Prisión Preventiva del acusado como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 581 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 4.- Se aplique la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 620 literales “f” por estar en presencia de un delito grave de los previstos en el artículo 628 Parágrafo Primero y Segundo literal “a” ejusdem, la cual deberá ser de cinco años.
Oída como fue la exposición libre y sin coacción alguna de la adolescente, mediante la cual manifiesta que “NO ADMITO LOS HECHOS”. y conferido el derecho de palabra a la Defensa Privada de la Adolescente, Abogado Roberto Zambrano, quien manifestó: “ En vista de la parte investigativa del proceso y el lapso hasta el día de hoy arrojo y presento sus pruebas esta defensa privada se opone en la totalidad y cada uno de sus folios dichas actuaciones Fiscal, siendo pertinentes en este acto presento ante este digno Tribunal folios donde certifico el reconocimiento del padre de los hijos de mi defendida, por cuanto en el articulo 49 de la Constitución debido proceso arropando con el artículo 1 ,190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad de dicha acusación antes mencionada, solicito honorable juez una medida cautelar menos gravosa o una libertad asistida, ya que al momento apertura juicio oral y privado por cuanto mi defendida se declaro inocente en todo lo que se le acusa, mi defendida es madre de dos niños y que aun se encuentra en estado de lactancia materna acotando el 145 del Código Orgánico Procesal Penal ruego Ud sea juzgada en libertad y acotando una vez mas de su registro de nacimiento en el hermano país deja constancia como prueba fidedigna de dicha nacionalidad, es por lo que presento ante este digno Tribunal la presencia de su madre putativa en donde el Tribunal Primero de Control hizo estudios que dejan como constancia el arraigo en este país y que no existe el peligro de fuga de mi defendida IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y se hacen responsable de la misma ;y así mismo presentado fiadores solicito sea tomado en cuenta la persecución de requisitos valorados por tan honorable cargo que asume. Solicito copias certificada de la presente acta .Es todo”
TERCERO: Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público de COOPERADORA INMEDIATA EN TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Con relación la Medida Preventiva solicitada por la fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: las medidas cautelares tienen como único fin lograr que el imputado o acusado se someta al proceso penal incoado, es decir, asista a los actos a los que sea convocado para que el iter procesal no se detenga; no debe entenderse como una sanción anticipada, pues en nuestro proceso rige el principio de presunción de inocencia, mediante el cual toda persona se considera inocente hasta que una sentencia firme no establezca su responsabilidad. Este Tribunal considera que la medida cautelar idónea para asegurar la sujeción de los imputado al proceso es la medida cautelar solicitada por el ciudadano defensor privado, previstas en el artículo 582 la cual consisten en los literales “a” detención en su propio domicilio “b” obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la representante ,”c” obligación de presentarse cada 15 días por ante el Tribunal;”d” prohibición de salir sin autorización del tribunal de la jurisdicción del Estado Barinas y “g” prestación de una fianza, se acepta la fianza presentada por el defensor privado en fecha 24 de Marzo del corriente en la audiencia de flagrancia y ratificada en esta audiencia ,.Se deja constancia que se le informa a la adolescente que si no cumple con las medidas impuesta por este Tribunal esta podrá ser revocada, Sustituyéndose así la medida de privación de libertad que le había sido impuesta por ante esta Instancia al adolescente ya mencionado. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitos, pertinentes y necesarios, ya que guardan relación con los hechos, con el fin de que sean sometidos al debate contradictorio, siendo tales medios de pruebas los siguientes:
1. Declaración de los Expertos:
• FAR ADELQUIS ESPINOSZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Laboratorio-Toxicólogo Delegación Barinas, por cuanto expondrá los métodos utilizados, que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas o muestras idóneas corresponden a las sustancias incautadas en la residencia donde se encontraba la adolescente imputada, a quien se le deberá exhibir la Experticia Química-Botánica Nº 0324/6 a los fines de explicar su contenido y ratificar su contenido y firma.
2. Declaración de los Funcionarios:
• Distinguidos LUIS VALOR, ISNALDO VALERO, JUAN TRIVIÑO y agente HECTOR RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Barinas, por cuanto fueron los funcionarios actuantes quienes incautaron la sustancia ilícita que resultó ser CANABIS SATIVA (Marihuana) y Cocaína, quienes expondrán ante el tribunal como ocurrieron los hechos y las diligencias por ellos practicadas.
3. Declaración en calidad de Testigos de:
• JENNER REINALDO RAMOS RUIZ
• HELIO RAMOS
• GUERRERO NORIS MARLENE