Vistas las actuaciones anteriores relacionadas al joven IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, sancionado por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del (los) delito (s) de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado (s) en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la (s) Medida (s) de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “d”, en relación con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. Realizada la revisión del computo cursante a los folios CIENTO DOCE (112) Y CIENTO TRECE (113), de la presente Causa, se constata que la medida de libertad asistida fue cumplida el 10 DE ABRIL DE 2.006
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