Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY. Quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 620 literal “d” y el Parágrafo Segundo del 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 415 relacionado con el primer aparte del 80 y 278, del Código Penal Venezolano. Realizada la revisión del computo cursante a los folios NOVENTA Y DOS (92) y NOVENTA Y TRES (93), de la presente causa, se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 12 DE ABRIL DE 2006. En consecuencia, se ejecuta el fallo