Vistas las actuaciones anteriores relacionadas al joven IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, sancionado por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del (los) delito (s) de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado (s) en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente, con la (s) Medida (s) de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “b”, en relación con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES. Realizada la revisión del computo cursante a los folios OCHENTA Y CINCO (85) Y OCHENTA Y SEIS (86), de la presente Causa, se constata que la medida de Imposición de Reglas de Conducta quedó totalmente cumplida el día 19 DE ABRIL DE 2.006; en consecuencia