Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “b”, en concordancia con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 460 en relación con el encabezamiento del articulo 83 y 321 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: José Jesús Acosta Mendoza y del Estado Venezolano. Realizada la revisión del computo cursante a los folios trescientos veinte y siete (327) al trescientos treinta y cinco (335), se constata que la medida impuesta se cumplió el día 25 de Abril del 2006. en consecuencia, se ejecuta el fallo y se DECRETA: LA CESACION de la Medida por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al coordinador del Alguacilazgo de esta Sección del Adolescente, cumplidas todas las notificaciones y en el lapso de ley remítase la presente Causa al Archivo Judicial. En consecuencia, acuerda notificar a las partes y una vez cumplidas dichas notificaciones, se procederá al archivo de la causa. Líbrese lo conducente.-

EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. RICARDO RAMON HERNANDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. DEICY RODRIGUEZ