Vistas las actuaciones anteriores relacionadas al joven IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, sancionado por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado (s) en el artículo 458, según reforma parcial del Código Penal en sus artículos 31 y 278, del citado código, con la (s) Medida (s) de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “b”, en relación con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. Realizada la revisión del computo cursante a los folios OCHENTA Y UNO (81) Y OCHENTA Y DOS (82), de la presente Causa, se constata que la medida de Imposición de Reglas de Conducta fue cumplida el 03 DE ABRIL DE 2.006; en consecuencia