REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-006440

Recibida la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Adelaida Jiménez de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se desestime la denuncia efectuada por el ciudadano FELIPE LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.311.001, residenciado en esta ciudad de valencia, Estado Carabobo, quien formuló denuncia ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual fue distribuida a su despacho, manifestando el denunciante”…la señora Marianella Tarache, quien fue mi concubina se ha tomado la tarea desde el mes de Noviembre del 2004 de molestar, insulta, amenaza de muerte, llamando a mi teléfono de habitación y celular, se dirige a mi trabajo…en los últimos días se ha acentuado más sus amenazas e insultos…”
Señala la representante del Ministerio Público, que observa que los hechos denunciados encuadran en el tipo penal del Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175, 2° aparte del Código Penal el cual establece:
“… El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado…” ; por lo que solicita se acuerde la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano FELIPE LANDAETA.

Este Tribunal observa, al analizar las actuaciones que es procedente la desestimación total de la denuncia, según lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto como así lo indicara la Representación Fiscal , en el presente caso y por mandato de la ley, el procedimiento a seguir en este tipo de delito debe ser impulsado a instancia de parte agraviada, lo que no se verificó, según se desprende de las actuaciones, por lo que al existir prohibición legal para el Ministerio Público de tramitarla, la presente denuncia debe ser desestimada y así se decide.
En consecuencia, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESESTIMADA LA DENUNCIA interpuesta ante la la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual fue distribuida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la actuación en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para su Archivo. Cúmplase.


El Juez

Abg. Luís Augusto González

La Secretaria

Abg. Yandyra Franco