REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, seis (06) de Abril de 2006
195º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000440

Parte demandante: JULIO RAFAEL PANIAGUA MUJICA, titular de la cédula de identidad número 14.303.535.

Apoderadas de la parte demandante: Abogadas: LIONEL LEON DOMÍNGUEZ y DORA MENDEZ DE PEREZ , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.998 y 17.778 respectivamente

Parte demandada:




Apoderadas judiciales de la parte demandada: HACIENDA MONTERO, C.A


Abogados: LETICIA MONTILLA Y MONICA MONTILLA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 40.100 y 78.875 respectivamente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA

Hoy, seis (06) de Abril de 2006, siendo la 2:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JULIO RAFAEL PANIAGUA MUJICA, titular de la cédula de identidad número 14.303.535 y representado por sus apoderadas judiciales LIONEL LEON DOMÍNGUEZ y DORA MENDEZ DE PEREZ , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.998 y 17.778 respectivamente y la demandada HACIENDA MONTERO, C.A representada en este acto por las abogados LETICIA MONTILLA Y MONICA MONTILLA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 40.100 y 78.875 respectivamente y se comprometen en este acto





a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada se compromete a pagarle en este acto a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS y pagadero en este acto por el monto de Bs. 5.367.532, mediante cheque N° 00000344, del Banco del Provincial y de fecha 05/04/2006. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo, y se hace la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


EL ACTOR,

LAS APODERADAS DEL ACTOR,,




LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


La Secretaria,