REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA TRANSACCIONAL Y SENTENCIA INTERLOCUITORIA


En Valencia a los 06 días del mes de abril del año 2006, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ANGEL RICARDO TERAN, titular de la cedula de identidad No 4.872.860, y su apoderado judicial ASDRUBAL NUÑEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº- 86.933, en su condición de parte ACTORA; así como la abogada YOLANDA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 30.778, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO SERVICIOS INTEGRADOS PREVISIVOS CARIBBEAN. a los fines de exponer: “A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por el actor en su escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “DEMANDANTE” contra la DEMANDADA”, dicha suma reclamada fue la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (75.615.759,00), y la suma ofrecida por la parte accionada fue la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo), cantidad esta aceptada por la parte actora que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente que es lo siguiente: ANTIGÜEDAD 108 LOT, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, INDEMNIZACIÓN ART 125 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, VACACIONES PAGADAS PERO TRABAJADAS, VACACIONES VENCIDAS ( TRABAJADAS Y NO PAGADAS), BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑOS 1997 AL 2004, DOMINGOS, SALARIOS RETENIDOS, CESTA TICKET, SEGURO PARO FORZOSO, y lo solicitado por indexación o corrección monetaria demandado. Dicho pago lo realizara en este acto LA “DEMANDADA “ en cheque N°- 71114967, del Banco del Caribe, de fecha 06 de abril del año 2006, a nombre del ciudadano ANGEL TERAN. En consecuencia nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a la “ DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto la Juez interroga al ciudadano ANGEL TERAN, parte actora en la presente causa, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y cancelado en este acto por la parte demandada, y si actúa libre de constreñimiento alguno, y si sabe el alcance de la presente Transacción, el cual declara: “Acepto el ofrecimiento y pago efectuado en este acto en los términos expuestos, y lo hago de manera voluntaria. Es todo” Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley, una vez que conste en autos la cancelación del última pago ofrecido a la parte actora. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal deriva de la relación laboral que los unió. La empresa se compromete a suministrar al trabajador todos los recaudos que este solicite a fin de normalizar su situación ante el IVSS y empezar a cobrar su pensión de vejez, y seguro social obligatorio, así como el paro forzoso, igualmente solventar cualquier deuda que la empresa presente con relación al trabajador a los fines que el actor pueda ser acreedor de la pensión de vejez. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez

Yudith Sarmiento de Flores

Apoderado de la parte actora


Parte actora Ciudadano ANGEL TERAN



Apoderada de la parte demandada,



La Secretaria Acc.
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

Exp.Nª GP02-L-2005-001640.
YSdF/Eylyn rodríguez Rugeles-J.