TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 21-04-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ENRIQUE ALEXANDER MARCHAN VILLEGAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-04-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos FRANCIS MERCEDES VILLEGAS PARRA y NESTOR ALESANDER MARCHAN FERNANDEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.582.958 y V-15.630.035 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano NESTOR ALESANDER MARCHAN FERNANDEZ, pasará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) quincenales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. De igual manera cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, consultas, exámenes médicos, ropa, estudio y otros que su hijo requiera; asumiendo el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) correspondiente a examen de hematología especial. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana FRANCIS MERCEDES VILLEGAS PARRA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-33.408.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-33.408.-
MPV/jdp.