REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 07 de Agosto de 2006
N° 997-06. .
196° Y 147°
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL CARRASCO CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.463.264, con domicilio en la población de Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas y la ciudadana BETZI ZUNILDE HERRERA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. 16.792.352, con domicilio en la población de Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 31 de Julio de 2006, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Pensión Alimentaría en beneficio de su menor hija BETZI VIVIANA CARRASCO HERRERA, en base a los siguientes términos: El Padre de la referida menor se compromete a pasarle por concepto de Pensión Alimentaría la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) mensuales, que entregara a la ciudadana BETZI ZUNILDE HERRERA BARCO en víveres, además cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, además en el mes de Diciembre la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) como Bonificación Especial de Fin de Año. La ciudadana BETZI ZUNILDE HERRERA BARCO antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el predicho ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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