REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

196º y 147º

ASUNTO: EH12-X-2006-000007

Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 31 de julio de 2006 (F.76), mediante la cual el abogado Henry Larez, se inhibe de conocer la causa N° ASUNTO PRINCIPAL: EP11-S-2005-000011, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: RAFAEL ANGEL ECHETO OCHOA, Demandado: Petróleos de Venezuela S.A., Motivo: Calificación de Despido, fundamentando su inhibición, en virtud de tener lazos de amistad con la parte actora ciudadano RAFAEL ANGEL ECHETO OCHOA, por lo cual se considera incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:

I
DE LA COMPETENCIA

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nuestro estado Barinas, resulta aplicable lo previsto en el artículo 34 y 199 eiusdem, que en caso de inhibiciones o recusaciones de “... los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los de juicio. sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-00017 de fecha 24 de Noviembre de 2004, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Barinas, creándose el Tribunal Primero Superior del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Barinas. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a esta alzada conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se decide.

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:

Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Segundo: Una vez que un Juez se inhibe y no es allanado por la parte contra quien obra dicha incompetencia subjetiva, mas aun cuando de la propia declaración del Juez recogida en el acta que riela al folio 76, donde manifiesta tener de que es un hecho lazos de amistad con la parte actora lo que lo hace considerar que ello pudiere entorpecer su transparencia e imparcialidad al momento de dictar sentencia, es por lo que este tribunal considera suficientemente fundada la causal de inhibición planteada. Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer de la causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la dispositiva de esta decisión se declara con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado de autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgado de Juicio de esta Coordinación laboral, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por el Abg. Henry Larez en la presente causa por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abg. Henry Larez, en la presente causa por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgado de Juicio de esta Coordinación laboral, para que continué con el conocimiento de la causa.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones al Juez inhibido para su archivo.

Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los nueve (09) días del mes de Agosto del 2.006.
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina.

En igual fecha y siendo las 11:36 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el No.184. Conste

La Secretaria

Abg. Arelis Molina.