REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
196º y 147º

ASUNTO : EH11-X-2006-000025
ASUNTO PRINCIPAL: EH11-L-2002-000007


Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 27 de Julio de 2006 (F.322), mediante la cual el abogado José Morales se inhibe de conocer la causa Nº ASUNTO PRINCIPAL: EH11-L-2002-000007, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, Demandado: CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA S.A”, Motivo: Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición, en la siguiente argumentación:

“…por cuanto tengo la plena convicción de que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se refiere el ordinal 5º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de que a criterio de éste Juzgador emitió opinión en cuanto a la Perención de la causa, por lo tanto me inhibo de su conocimiento. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 ejusdem, se suspende la presente causa hasta la resolución de esta incidencia, y a tales efectos se ordena su remisión al Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.”

Con base a lo anterior, este Tribunal para decidir considera:

I
DE LA COMPETENCIA

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nuestro estado Barinas, resulta aplicable lo previsto en el artículo 34 eiusdem, que en caso de inhibiciones o recusaciones de “... los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o los Jueces de Juicio... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2004-00017 de fecha 24 de Noviembre de 2004, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Barinas, creándose el Tribunal Primero Superior del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Barinas. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a esta alzada conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: De las actas procesales, se evidencia que el Juez José Morales Sosa al fundamentar su inhibición señala que:

“…por cuanto tengo la plena convicción de que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se refiere el ordinal 5º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de que a criterio de éste Juzgador emitió opinión en cuanto a la Perención de la causa, por lo tanto me inhibo de su conocimiento. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 ejusdem, se suspende la presente causa hasta la resolución de esta incidencia, y a tales efectos se ordena su remisión al Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.”

Este tribunal observa que ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expresa lo siguiente:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.


De la norma en la cual se fundamenta la inhibición cuando el juez ha dado su opinión bien sea sobre lo principal del pleito, es decir, acerca de lo que es el objeto del proceso, o acerca de las incidencias pendientes de resolución judicial, ya que aquellas en las cuales el debate procesal ha sido concluido con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no constituyen en si causal del inhibición.

Ahora bien, en el presente caso el Juez inhibido señala que “a criterio de éste Juzgador emitió opinión en cuanto a la Perención de la causa”, al respecto es necesario señalar, que el Juez de la causa no señala en modo alguno circunstancia de tiempo, modo y lugar que ilustren a este tribunal. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa una decisión dictada por ese tribunal de fecha 17 de Octubre de 2005, contra la cual fue interpuesto recurso de apelación, resolviéndose el mismo mediante sentencia publicada el día 06 de Julio de 2006, por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con lo cual la incidencia ha sido resuelta conforme a la normativa adjetiva vigente.

En ese sentido, al momento de resolverse el recurso de apelación antes señalado la causa es enviada al tribunal de origen (Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución) con la finalidad de que la causa continué su curso legal, por tanto no es posible que se emita nuevo pronunciamiento judicial respecto a los hechos que pudieren haber constituido la perención de la instancia, y siendo ello así no se puede subsumir los hechos señalados en la causal invocada, dado que en derecho lo que corresponde es darle continuidad al proceso conforme a las previsiones normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tal motivo debe desestimarse la inhibición planteada. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a su tribunal de origen, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.

III
DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por el abogado José Morales Sosa, actuando como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Sin lugar la inhibición propuesta por el abogado José Morales Sosa, actuando como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y en consecuencia devuélvase a su tribunal de origen para que continué conociendo la causa Nº EH11-L-2002-000007.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2.006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación


El Juez

Dra. Honey Montilla
La Secretaria

Abg. Arelis Molina


En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11:52 a.m., bajo el No.185. Conste.

La Secretaria,

Abg. Arelis Molina