REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Agosto de 2006
196° y 147 °
ACTA
ASUNTO: EH11-S-1998-000001
PARTE ACTORA: INGRID COROMOTO HANSEN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.141.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.916.197, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.565.
PARTE DEMANDADA: empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S. A.., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., modificados sus estatutos varias veces, siendo la ultima aquella en la cual cambio su actual denominación social de PDVSA, PETROLEO S.A., que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A sgdo; representada por el ciudadano VICTOR SALAZAR, en su carácter de Gerente de Distrito.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JAIME CARMELO VILLAROEL RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 4.605.788 y V.- , inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 28.799 y 67.616.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 01 de Agosto de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de una de las partes, es decir de la parte demandada, empresa PDVSA, PETROLEO S.A. representada por su Apoderado Judicial abogado CARLOS ALBERTO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 7.603.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616, según se evidencia de documento Poder que corre inserto a los folios 53 al 58 ambos inclusive. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada solicita que se le expida copia certificada de la presente acta. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora, ciudadana INGRID COROMOTO HANSEN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.141; no compareció a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, ni por si mismo, ni por medio de ninguno de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 146 °. Se ordena expedir la copia certificada solicitada de la presente acta.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Apoderado de la parte Demandada:
La Secretaria,
Abo
g. Yoleinis Vera.
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