REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EH11-L-2004-000050

INDICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadano GLADYS MIREYA DIAZ DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.274.332.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HONEY MONTILLA BITRIAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.960, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JUAN PABLO II, representada legalmente por la ciudadana IRMA ELENA RENAU DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.123.156.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROMBT E CMPEROS R, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.634.
MOTIVO ASUNTO PRINCIAPAL: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN


CONSIDERACIONES PARA DECLINAR LA COMPETENCIA


De una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, éste Tribunal observa que las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 24 de mayo del año 2004 por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, provenientes del Juzgado del Municipio Bolívar de la misma Circunscripción Judicial, y que por auto de fecha 02-06-04 el mencionado Juzgado de Primera Instancia establece “…se fija para el décimo día de despacho siguiente al presente auto para la presentación de informes, término dentro de lo cual se podrán reproducir las pruebas que el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil, permiten sean reproducidas en la Alzada…”, y en vista que el articulo referido se encuentra en el Capitulo II, del Titulo III, del Código de Procedimiento Civil, sobre “EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA”, es por lo que, si bien no consta en los autos escrito ni diligencia de apelación alguna, de lo expuesto se infiere las presentas actuaciones fueron recibidas por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por motivo de un apelación interpuesta.-
Ahora bien, siendo que el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial conociendo la presente incidencia como Tribunal de alzada, por auto e fecha 02-06-04 fijo la oportunidad para la presentación de informes conforme a la ya mencionado articulo 520 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que dicho acto se haya realizado, ni ningún acto subsiguientes para su tramitación, y por cuanto la misma me fue remitida en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005) dentro del listado de expedientes a los cuales le corresponde conocer a este Tribunal después de realizada la distribución por la Coordinadora Judicial de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, y al entrar en vigencia en este Estado Barinas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los Juzgados de Primera Instancia no se le atribuyó la competencia de conocer de las apelaciones planteadas por los Jueces que integran los Juzgados de Municipios, ya que la misma le fue conferida a los Juzgados Superiores del Trabajo de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica al caso que nos acopa por ser un expediente del llamado Régimen Procesal Transitorio, es por lo que, este Tribunal se considera incompetente para conocer la presente apelación.
En tal sentido, conforme con los argumentos precedentes este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declina la Competencia de la presente causa en el Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez


Abg. Ruthbelia Paredes

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza

En ésta misma fecha, en horas de despacho se publicó la presente decisión, conste.-

La Secretaria.