REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Agosto del 2006
196 ° y 147 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2005-000032
PARTE ACTORA: TOMAS ALEJANDRO MENDOZA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.223.081.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados NATALY GONZALEZ, ANGEL BETANCOURT PEÑA, titulares de la cédulas de identidad N° V.- 13.185.577 y V.- 3.131.830, e inscritos en el Inpreabogado bajo los No 79.064 y 47.978.
PARTE DEMANDADA: empresas INDUSTRIA AERO AGRICOLA C.A. (I.A.A.C.A.), debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 480, Tomo 2-G, siendo su representante legal el ciudadano: ARNALDO BAZZICHELLI , en su de Carácter de Presidente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MARY BETSABE LEAL MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.503.302 e, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 97.430.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DAÑO MORAL.
En el día hábil de hoy, 02 de Agosto de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Especial de Mediación, previa solicitud de parte, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte el ciudadano TOMAS ALEJANDRO MENDOZA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.223.08, en su condición de parte actora y como representante legal del tercero llamado a juicio empresa SERVICIOS AERONAUTICOS T.M.B S.R.L debidamente representado por su Apoderado Judicial abogado ANGEL BETANCOURT PEÑA, titular de la cédulas de identidad N° V.- 3.131.830, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.978; y por la parte demandada el ciudadano ARNALDO BAZICHELLI CAPOROSSI, en su condición de Presidente de la empresa INDUSTRIA AERO AGRICOLA C.A. (I.A.A.C.A.), debidamente asistido por la abogado MARY BETSABE LEAL MOLINA con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INDUSTRIA AERO AGRICOLA C.A. (I.A.A.C.A.). Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano TOMAS ALEJANDRO MENDOZA BRIZUELA y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante el ciudadano TOMAS ALEJANDRO MENDOZA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.223.081, en fecha 15 de Junio del 2005, contra la Empresa “INDUSTRIA AERO AGRICOLA C.A. (I.A.A.C.A.).,”, tramitada en el expediente N° EP11-L-2005-000032. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Acumulada: 365 dias, Art 108, la cantidad de Bs. 16.264.570,92.
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: la cantidad de Bs. 12.322.820,95.
3.- Vacaciones y Bono Vacacional vencido y su fracción: periodo desde 15/03/1998 al 15 /07/2004. Art 225 y 223 LOT, la cantidad de Bs. 6.146.014,81
4.- Utilidades vencidas y Fraccionadas: Período desde 15/03/1998 al 15 /07/2004: la cantidad de Bs. 13.296.666,67.
5.- Indemnización por Despido Injust: Art 125 LOT, 150 días, la cantidad de Bs. 6.411.948,156.
6.- Indemnización sust del Preaviso: Art. 125 LOT, 60 días la cantidad de Bs. 2.564.779,26
7.- Daño Moral: la cantidad de Bs. 600.000,00
8.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 657.006.800,76). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 15 de Marzo de 1998, hasta el día 15 de Julio del 2004, fecha en la cual renuncio del cargo de Primer Oficial de Vuelo Comercial que venía desempeñando en la empresa “INDUSTRIA AERO AGRICOLA C.A. (I.A.A.C.A.)”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de Primer Oficial de Vuelo Comercial, devengando un salario mensual de UN MILLON SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.063.733,33); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 45.000.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, verbigracia costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuos o recíprocas concesiones, han convenido, el primero en aceptar y LA EMPRESA en cancelar, con las excepciones advertidas, por todos y cada uno de los conceptos indicados en la cláusula anterior, la suma única, justa y razonable de: CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 45.000.000,00),para finiquitar las pretensiones señaladas en el escrito libelar que cursa por cabeza del expediente que fueron citadas en la cláusula cuarta de la presente Acta. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten, para LA EMPRESA en cancelar en este acto la aludida suma única, justa y razonable a que se contrae esta cláusula, y, por su parte EL TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL, en aceptar dicha cantidad por estar realmente conforme con la realidad de las diferencias reclamadas. A todo evento EL TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL, por las esbozadas circunstancias, acepta en este acto recibir la mencionada suma, el cual se cancela mediante cheques 1.- Nº M 05837 80530890 a favor del ciudadano TOMAS MENDOZA, contra la Cuenta Nº 0114-0350-65-3505000195 del Banco del Caribe cuya copia se acompañan. OCTAVA: Las partes declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En tal virtud, EL TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL que con el recibo de la suma antes mencionada, LA EMPRESA INDUSTRIA AERO AGRICOLA C.A. (I.A.A.C.A.) nada le adeuda al ciudadano TOMAS ALEJANDRO MENDOZA BRIZUELA, por ningún concepto derivado de la relación que sostuviera con LA EMPRESA en el lapso indicado en el presente convenio. Finalmente, ELTRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL por todos lo acordado en este convenio, de manera formal y expresa desiste de la presente demanda intentada , y de la continuación del proceso judicial, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA INDUSTRIA AERO AGRICOLA C.A. (I.A.A.C.A.). NOVENA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la conciliación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente. Y por último solicitamos se nos expida Copia Certificada de la presente Acta Transaccional.
El Tribunal de la causa, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así mismo se ordena devolver las pruebas consignada por cada una de las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Los Comparecientes:
Abg. Ruthbelia Paredes
Parte Actora:
Apoderado del Actor:
Rpte de la Dda:
Apoderada de la Demandada:
La Secretaria,
Abog. Yoleinis Vera.
|