REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EH11-L-2001-000004
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 01-08-06 por la Abg. Lidia Mantilla, suficientemente identificada en autos, actuando con el carácter de co-apoderada de la parte actora, y en vista que de la revisión efectuada a los autos se observa que este Tribunal hizo un llamado a las partes para la celebración de la audiencia conciliatoria y en fecha 04-05-06 se dejo constancia por secretaría para que al tercer día hábil siguiente se verificada, sin que conste en autos que la misma se haya celebrado, ni se haya dejado constancia de la comparecencia o incomparecencia de las partes, en consecuencia, se repone la causa al estado posterior a la nota de secretaría o certificación que corre inserta al folio ciento sesenta (160), y se ordena notificar a las partes del presente auto, en el entendido, que una vez que conste en auto la última de las notificaciones al tercer (03) día hábil siguiente se llevará a efecto la Audiencia Conciliatoria convocada, a las 2:30 p.m.
La Juez,
Abg. Ruthbelia Paredes
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera Almarza
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