REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : EH11-S-2005-000003

AUTO

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.

• Que dicho expediente corresponde al nuevo régimen de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha causa ingreso en fecha 11 de Febrero de 2005, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, bajo la vigencia de dicha ley.

• Que de los folios que rielan insertos, específicamente al folio 183, consta diligencia suscrita en fecha 03 de Agosto del 2006; por el la parte actora SIMON TADEO MORALES MEDINA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243 en donde declara expresamente: que desiste del presente procedimiento de solicitud de Calificación de Despido, de la acción intentada solidariamente en lo que se refiere exclusivamente a la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS S.A, (antes CORPOVEN) continuando el procedimiento y la acción en lo que respecta a la Empresa TIVENCA.


• Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte demandante desiste de la demanda por solidaridad en lo que se refiere exclusivamente a la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS S.A, continuando el presente procedimiento y la acción en lo que respecta a la Empresa TIVENCA., este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Cumplase.-


La Juez

La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Yoleinis Vera.