REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Agosto del 2006

196 ° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000275

PARTE ACTORA: DARWIN ALEXANDER LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.791.362.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: empresa DISTRIBUIDORA LANDAETA 18. S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de Mayo de 1999, anotado bajo el Nº 14 Tomo 9-A representada por el ciudadano: MARLON LANDAETA 18 S.R.L; en su de carácter de Representante Legal.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy ocho (08) de Agosto de dos mil seis, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA LANDAETA 18. S.R.L, la cual no asistió ni por si misma nipor medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195º.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes






La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera