REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de AGOSTO del 2006

196 ° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EH11-S-2003-0000140
ASUNTO ANTIGUO: Nº 4141-03

PARTE ACTORA: ROSIRIS GARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.987.082.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, LUIS MANUEL SPAZIANI PEÑALVER, MARY BETSABET LEAL MOLINA, CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA, JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, TRINA GOITIA DIAZ, ARTURO CAMEJO LOPEZ, MARY GRACE MARINELLI DEVLIN, ROSALIA CAMMARATA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.269.639; V- 4.929.992; V- 14.503.302; V- 10.562.049; V- 7.111.658; V- 9.262.078; V-4.263.816; V- 9.260.777; y V- 11.191.948, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.- 31.249; 2.-20.481; 3.-97.430; 4.- 67.149; 5.- 66.699; 6.- 32.297; 7.- 25.544; 8.- 28.059 y 9.-63.047

PARTE DEMANDADA: empresa PDVSA PETROLEOS S. AROSIRIS GARCIA VELASQUEZ.., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., modificados sus estatutos varias veces, siendo la ultima aquella en la cual cambio su actual denominación social de PDVSA, PETROLEO S.A., que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A sgdo; representada por el ciudadano Carlos Vallejo, en su carácter de Gerente de Distrito.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SALAZAR, en su carácter de Gerente de Distrito.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LENMAR G. ALVAREZ CH., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 7.088.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.896.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 09 de AGOSTO de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de una de las partes, es decir de la parte demandada, empresa PDVSA, PETROLEO S.A. representada por sus Apoderada Judicial abogado LENMAR G. ALVAREZ CH., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 7.088.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.896.; según se evidencia de documento Poder que consigna en este acto en orginal “ad efectum videndi” y copia para ser debidamente revisado y confrontado con su original, y agregado a los autos del expediente en seis (6) folios utiles. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora, ciudadana ROSIRIS GARCIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.987.082; no compareció a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, ni por si mismo, ni por medio de ninguno de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147 °.

DIOS Y FEDERACION

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:


Apoderado de la parte Demandada:


La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera A.