REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Agosto de 2006

196° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000147


PARTE ACTORA: JUANA GARRIDO M., y TEOFILO INES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.680.581 y V.- 2.757.491.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado DANIEL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.546.596, inscrito en el INpreabogado bajo el Nº 70.622.


PARTE DEMANDADA: JORGE NOGUERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.202.590, en su condición de Patrono.-


REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado EMILITA MELENDEZ DE NOGUERA. titular de la cédula de identidad Nº V.- 5534081, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.127.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de una de las partes, es decir de la parte demandada, JORGE NOGUERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.202.590, en su condición de Patrono debidamente asistido por la abogado EMILITA MELENDEZ DE NOGUERA. titular de la cédula de identidad Nº V.- 5534081, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.127. y se deja expresa constancia que la partes actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si mismo, ni por medio de ninguno de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 146º.

DIOS Y FEDERACION

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:


Parte Demandada:


Apoderado de la parte Demandada:



La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.