REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EH12-L-2002-000069
El día hábil de hoy, 11 de agosto de 2006, a las 10:0 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.259.386 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.825, de este domicilio, actuando en representación de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147 °.
Se deja constancia que el apoderado de la parte demandada presentó poder conferido por el representante de la demandada a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa del cual se anexa copia simple al expediente dándose expresa constancia que el mismo es copia fiel y exacta de la copia certificada que se tuvo a la vista en este mismo acto la cual fue devuelta al apoderado de la empresa demandada.

EL JUEZ


Abg. JOSE MORALES

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. DANIEL GRATEROL

Abg. NUBIA DOMACASE