REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000286
DEMANDANTE: MARLIS YOHANA CARONES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barinas, Titular de la cédula de identidad número 17.205.076
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: AURA ATILIA TABLANTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo en número 101.882
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL PRIMAVERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20-12-2003, bajo el número 50, tomo 1-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: RABIH DANAF BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.000.697
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 9.262.497 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.296
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 11 de AGOSTO de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, la ciudadana MARLIS YOHANA CARONES AGUILAR junto a su abogado que le asiste ciudadana AURA ATILIA TABLANTE quien es Procuradora Especial de los Trabajadores e igualmente el ciudadano RABIH DANAF BRAVO debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL PIÑA SOLES parte demandada en la presente causa, quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el representante legal de la parte demandada, ciudadano RABIH DANAF BRAVO y la ciudadana MARLIS YOHANA CARONES AGUILAR parte demandante habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 14/11/2005 y que finalizó en fecha 16/05/2006, el patrono propone a la trabajadora demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La parte demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 616.652,50). siendo que la parte demandante asume la renuncia y no haber laborado el preaviso.
El demandado acepta los conceptos establecidos en el libelo de la demanda pero que debe deducírsele lo que le corresponde como descuento legal por el preaviso omitido, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente debe ser descontado puesto que no laboro el mismo, es por lo cual que existe un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos veintisiete mil bolívares (Bs.427.000,00) calculada las prestaciones solicitadas en el libelo ajustándola a lo que fue discutido en audiencia corresponde al trabajador el monto aquí acordado por los conceptos reclamados.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto de un cheque por el monto aquí transado el cual tiene las siguientes características Banco de Venezuela cuenta corriente número 0102-0334-11-0006647823, dicho cheque esta signado con el número s-92 16101752 cuyo titular es Comercial Primavera.
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. COMERCIAL PRIMAVERA C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a COMERCIAL PRIMAVERA C.A., con la ciudadana MARLIS YOHANA CARONES AGUILAR y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí acordada se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez

Abg. José E. Morales S. Los Comparecientes,
La Demandante

MARLIS YOHANA CARONES AGUILAR

Abogado Asistente de la Demandante


Abg. AURA ATILIA TABLANTE

Representante Legal de la Demandada


RABIH DANAF BRAVO

Abogado asistente de la Parte Demandada


Abg. ASDRUBAL PIÑA SOLES
La Secretaria,


Abg. NUBIA DOMACASE