REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2006-000041
PARTE OFERENTE: INVERSIONES EL DORADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 21 de diciembre de 2004 bajo el número 14 Tomo 13-A
APODERADOS DEL OFERENTE: ELSA ELVIRA NOVELLINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.350.389 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 14.759 según poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas el 03 de abril de 2006 anotado bajo el númeor 66 tomo 44 del libro de autenticaciones
PARTE OFERIDA: WILFREDO LINDOLFO CARDENAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 13.947.190
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.228.217 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 17.071

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 08 de agosto de 2006, siendo las 09:30 a.m., comparecen, por una parte, la Abogado ELSA ELVIRA NOVELLINO quien es apoderada de la empresa INVERSIONES EL DORADO plenamente identificado en la presente acta y por la otra el ciudadano WILFREDO LINDOLFO CARDENAS GUZMAN igualmente identificado en la presente acta, quienes solicitan a este Tribunal sea adelantada la Audiencia Preliminar a la cual han sido convocados hecho este acordado por este Tribunal siendo que en el desarrollo de la misma las partes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la apoderada de la parte oferente Abogada ELSA ELVIRA NOVELLINO, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, mantiene la propuesta al trabajador ofertado, en nombre de la empresa que representa lo cual asciende al pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.349.397,59), por los siguientes conceptos: antigüedad, sanción por mora en el pago de la antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono anual, utilidad anual y fraccionada, bono de asistencia, bono de comida, dotación, sábados trabajados, dotaciones, subsidio alimentario, horas extras y días feriados, preaviso y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida en la oferta real presentada todo conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Trabajador ciudadano WILFREDO LINDOLFO CARDENAS GUZMAN, aquí presente, manifiesta su total conformidad con lo aquí convenido junto a sus apoderados judiciales.

Las partes expresan de mutuo acuerdo que el tiempo real de la relación de trabajo es de un (01) año siete (07) días contados desde el veintiuno (21) de febrero de 2005 hasta el 28 de febrero de 2006 quedando subsanada la incongruencia existente en el libelo de la oferta real de pago y estableciéndose en definitiva el aquí expresado como tiempo en la relación de trabajo.

Cabe destacar que la sumatoria del monto ofertado en el libelo de la oferta real de pago es por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.349.397,59). Siendo que la parte ofertada asume que lo establecido en la oferta real presentada es el correcto y que se encuentra totalmente ajustado a lo que le corresponde puesto que tal como se encuentra expresado en la oferta real de pago recibió cantidades de dinero como adelanto de sus prestaciones sociales.

El ofertado expresa que los conceptos establecidos en el libelo de la oferta real de pago son los correctos, a lo que la parte ofertante manifiesta que efectivamente es lo que le corresponde.
Dado que no existe ningún punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del último salario diario de cada trabajador fue veintiséis mil trescientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 26.375,00)

Para los efectos de hacer efectivo el pago del convenimiento celebrado la parte ofertante consigno un cheque el cual en este acto recibe el trabajador de manera conforme y el cual tiene las siguientes características: cuenta corriente número 01050616691616014156, titular LUIS LAURENCE MORENO Banco de Mercantil, número 3427767 por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.349.397,59).

El OFERIDO, declara que cumplido como ha sido lo acordado en el presente convenimiento nada queda a deberle. INVERSIONES EL DORADO C.A., parte oferente, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí relacionados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación laboral, indexación, fideicomiso, bono de alimentación, horas extras y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual consagrado dentro de la contratación colectiva, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERSIONES EL DORADO C.A., con el ciudadano WILFREDO LINDOLFO CARDENAS GUZMAN y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

La parte oferente solicita copia certificada del presente convenimiento la cual es acordada en este acto.

En este mismo acto se hace entrega al trabajador oferido del cheque consignado ante este Tribunal.

Este Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y por cuanto el misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y entregado como ha sido el cheque a su beneficiario se ordena el archivo del presente expediente

El Juez

Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderada Judicial de la Empresa Oferente


Abg. ELSA ELVIRA NOVELLINO


El Oferido



WILFREDO LINDOLFO CARDENAS GUZMAN

Abogado Asistente del Oferido



Abg. CARMEN JOSEFINA GUEVARA

La Secretaria,


Abg. NUBIA DOMACASE