REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
147° Y 196°
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, lunes catorce de agosto de dos mil seis, siendo las 02:00 p.m, día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el N° EP11-L-2006-000190, incoada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.384.985, contra la ciudadana EGDA D`CESARE PACHECO, con motivo de Cobro de prestaciones Sociales, se constituye éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en esta Sala de Audiencias, presidido por el Juez, Abg. Henry Lárez, la ciudadana Secretaria, Abg. Tahís Camejo, y el ciudadano Alguacil Josè Teràn, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.985.183, por lo que se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a ésta Coordinación Laboral, Carlos Raùl Linares, titular de la cédula de identidad N° 13.759.474. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla esta audiencia, así como la presencia del demandante, identificado supra, y sus apoderados judiciales, Abgs. Pablo Antonio Pimentel y José Enrique Escalona inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.883 y 83.117 respectivamente, y de la demandada y su apoderado judicial Abg. Carlos Alberto Carrillo Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.054. Seguidamente, el ciudadano Juez concede diez (10) minutos a las partes a los fines de una breve exposición sobre sus pretensiones en el juicio, haciéndolo los apoderados judiciales del demandante y de la demandada, en ese orden. Posteriormente, se establecen cinco (05) minutos a cada una de las partes a los efectos de la réplica y contrarréplica, lo cual efectuaron las partes en el orden ya citado. En este punto el Juez insta a las partes a una conciliación como medio alternativo de solucionar el conflicto, a lo cual responde el apoderado judicial de la demandada con una oferta que rechaza la otra parte proponiendo otra cantidad. A los fines de lograr la soluciòn alternativa, el Juez concede cinco (05) minutos a la parte demandada, transcurridos los cuales se llega a un acuerdo con la anuencia de ambas partes, las cuales convienen en que la cantidad a pagar por los conceptos reclamados es de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.,00) que se pagarán por ante este Tribunal en tres cuotas de UN MILLÓN de bolívares cada una, la primera el día 21 de agosto de 2006, la segunda para el día 21 de septiembre de 2006 y la tercera parte para el día 23 de octubre de 2006; dicho acuerdo fue homologado por el Juez, y las partes expresan que verificados los pagos mencionados, solicitan el cierre del expediente y su archivo definitivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Henry Lárez Rivas
Parte Demandante y sus apoderados judiciales
Parte demandada y su apoderado judicial
Técnico audiovisual,
Carlos Raúl Linares
El Alguacil,
José Terán
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
HL/tc.-
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