República Bolivariana de Venezuela
en su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
ASUNTO PRINCIPAL: EH12-S-2003-000008
PARTE ACTORA: DORYS ELENA MONTOYA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.987.307.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CRISTINA BETANCOURT HITCHER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.398.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.511.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A. (BANFOANDES, C.A.), con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrita por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de agosto de 1951, bajo el Nro. 23, Tomo 9-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GERARDO BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.665.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.644.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio, por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana DORYS ELENA MONTOYA TRINIDAD, plenamente identificada, en fecha 08 de diciembre de 2003, siendo admitida la misma en fecha 17 de diciembre del mismo año.
Consta del expediente diligencia suscrita por la parte actora, ciudadana DORYS ELENA MONTOYA TRINIDAD debidamente asistida por la abogada MARÍA CRISTINA BETANCOURT HITCHER, y por la parte demandada, representada por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA, por lo que considera este Juzgador conveniente realizar su análisis a los fines de determinar su viabilidad o no.
En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
(OMISSIS)
Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, existen diversos medios de autocomposición laboral, como lo son la transacción; el convenimiento por parte del demandado; el desistimiento del procedimiento por parte del trabajador; el desistimiento de la acción y/o del procedimiento por parte del patrono, y la conciliación de las partes.
De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 02 de agosto de 2006, se puede concluir que ha operado un convenimiento por parte del demandado, con todos los efectos jurídicos que tal figura contiene.
En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada por ante este Tribunal se establece la solicitud de la Homologación y el convenimiento planteado no es contrario a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ
THAÍS CAMEJO
SECRETARIA


Nota: En la misma fecha, siendo las 1:00 pm, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.


La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: EH12-S-2003-000008
HLR.-