REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la
Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 14 de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: EP11-L-2005-000182
PARTE DEMANDANTE: IRAIMA CARRERO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.108.849.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas XIOMARA RUIZ y ATILIA OLIVO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.340 y 50.850 respectivamente
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada TEOTISTE PRAGEDES GIL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.746
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la preidentificada ciudadana IRAIMA CARRERO VILLAMIZAR, asistida por la abogada XIOMARA RUIZ, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS), en fecha 03 de octubre de 2005, admitida la misma por auto de fecha 05 de octubre de 2005, realizados los tramites citatorios correspondientes, notificadas las partes para la realización de la audiencia preliminar, la cual efectivamente se verificó; prolongándose está en varias ocasiones, finalizada la misma sin que lograrse la mediación y remitido el presente expediente a la fase de juicio correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo, se admitieron las pruebas promovidas, se fijó y celebró la audiencia oral, pública y contradictoria, dictado oportunamente el dispositivo oral este Tribunal pasa a publicar el texto integro del fallo en los términos siguientes:


Alegatos de la parte actora:
Señala que en fecha 28 de agosto de 2000, ingresó a prestar servicios como T.S.U en turismo, adscrita a la Gerencia de Investigación y Desarrollo del Instituto AUTONOMO CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS ) mediante contrato a tiempo determinado previsto para un tiempo de cuatro (04) meses es decir hasta el 28 de diciembre de 2000, devengando un salario de TRESCIENTOS CINCENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), que finalizado dicho contrato continuó prestando servicios a dicha institución sin que se suscribiera nuevo contrato, permaneciendo bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo, devengando el mismo salario es decir TRESCIENTOS CINCENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) hasta al treinta de mayo de 2001, que pasado este tiempo le hicieron suscribir un nuevo contrato donde se estableció como fecha de inició 01 de abril de 2001, hasta el 30 de junio de 2001, con la misma remuneración, que su contrato pasó a ser a tiempo indeterminado y, que su patrono continuó obligándola a suscribir contratos a tiempo determinado a pesar de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 112 sobre la estabilidad laboral (sic) y lo dispuesto en el artículo 74 eiusdem, suscribiendo los siguientes contratos:
1. - En fecha dos (02) de julio de 2001, estableciéndose una vigencia del 01 de julio al 30 de septiembre de 200, con un salario TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000) mensuales.
2.-En fecha dos de enero de 2002, estableciéndose como vigencia del 01 de enero al 31 de marzo de 2002 , con un salario de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000) mensuales.
3.- En fecha 01 de abril de 2002, con una vigencia del 01 de abril al 30 de junio de 2002, con un salario TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.385.000,00) mensuales
4.- En fecha 01 de septiembre de 2002, con una vigencia del 01 de septiembre al 31 de octubre de 2002, con un salario de TRESCIENTOS OCHENTA Y CNCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00) mensuales.
5.- En fecha 01 de enero, con una duración del 01 de enero al 31 de marzo de 2003, con un salario de TRESCIENTOS OCHENTA Y CNCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00) mensuales.
6.- En fecha 01 de abril de 2003, con una vigencia de desde el 01 de abril de al 30 de junio de 2003, con un salario de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 385.000,00) mensuales.
7.- En fecha 01 de enero de 2004, con una vigencia del 01 de enero al 30 de junio de 2003, con un salario de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales.
8.- En fecha 01 de julio de 2004, sin límite de duración con una remuneración de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales. Salario que para el mes de enero fue incrementado a SEISCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.600.000,00) mensuales, y que le fue cancelado hasta el 15 de mayo a pesar de que en fecha 02 de mayo de 2005, no se le permitió laboral mas ni la entrada a su sitio de trabajo.
Que derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada desde el 28 de agosto de 2000, hasta el 02 de mayo de 2005, la cual terminó por despido injustificado le corresponden los siguientes conceptos:

Prestación de antigüedad
265 días en base a los diferentes salarios devengados durante la relación laboral para un total de Bs.2.970.587,00
Días adicionales de antigüedad previstos en el primer aparte de artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2 días para el primer año, 4 para el segundo, 6 para el tercero, 8 para el cuarto y 10 días para la fracción del último año para un total de Bs. 651.987

Compensación prevista en el Parágrafo Primero del artículo 108 eiusdem
literal c.
40 días por Bs. 26.859 para un total de Bs. 1.074.388

Vacaciones fraccionadas:
12 días x Bs. 21.448,00 Bs.257.376,00

Bono vacacional fraccionado
8,33 días x Bs.21.448,00 Bs.178. 733,00

Bonificación de fin de año
30 días x Bs. 21448,00 Bs. 643.441,00

Indemnización por despido prevista en el numeral 2 del artículo 125de la Ley Orgánica del Trabajo.
150 días x Bs. 32.817,70 para un total de Bs. 4.922.655,00

Indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el referido articulo 125 en su literal d
60 días x Bs. 32.817,00 para un total de Bs. 1.969.062,00

Señala que durante la relación de trabajo su patrono le efectuó dos adelantos de prestaciones sociales por un monto de Bs.1.200.000,00 y que finalizada la relación laboral en el mes de agosto de 2005 se le informó que se le depositó en la cuenta nomina del Banco de Venezuela la cantidad de Bs. 3.195.878, 71 cantidades que suman un total de Bs. 4.356.80 que de acuerdo anteriormente efectuado le corresponde por este concepto la cantidad Bs.4756.542,80 por lo que existe a su favor una diferencia de Bs. 360.334,00
Demanda como diferencia la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN MILBOLIVARES BOLIVARES (BS.8.331.601) correspondiente a los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad Bs. 360.334,00
Vacaciones fraccionadas Bs. 257.376,00
Bono vacacional fraccionado Bs. 178.733,00
Bonificación de fin de año Bs. 643.441,00
Indemnización por despido injustificado Bs. 4.922.655,00
Indemnización sustitutiva del preaviso Bs. 1.969.062,00

Asimismo conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses moratorios conforme a lo dispuesto en el artículo 92 Constitucional y la corrección monetaria.

Alegatos de la demandada:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda la representación de la demandada admitió los siguientes hechos:
La fecha de inicio de la relación de trabajo, la existencia de los distintos contratos de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado y que la relación laboral terminó por despido injustificado.
Negó la fecha de terminación 02 de mayo de 2005, señalando que la misma se produjo en fecha 30 de abril de 2005, negó y rechazó los conceptos reclamados en virtud de que su representada pagó todo lo correspondiente a prestaciones sociales, negó el monto lo reclamado por prestación de antigüedad, rechazó el monto reclamado por días adicionales en virtud de que la misma es exigible a partir del segundo año y no del primero como lo reclama la accionante, rechazó lo reclamado por compensación de antigüedad alegando que realmente le corresponde son 20 días y no 40 como reclama la demandante, y que fueron debidamente cancelados incluso pagando mas de lo que realmente correspondía, por lo tanto es improcedente la condenatoria de dichos conceptos, rechazó lo reclamado por vacaciones fraccionadas en virtud de que fue pagado sobrepasando el monto reclamado, rechazó lo peticionado por bono vacacional fraccionado ya que realmente corresponde son 7.33 días y no 8.33 y que el mismo fue debidamente pagado, niega que le adeude lo solicitado por bonificación de fin de año en virtud de haber sido debidamente cancelado incluso por un monto superior a lo solicitado, rechazó lo reclamado por indemnización por despido y sustitutiva del preaviso por cuanto fueron oportunamente canceladas, así como también lo intereses sobre prestaciones sociales por haberlos pagados oportunamente, señalando finalmente que a la demandante le fueron canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por un monto de Bs. 4.888.363.71 según se demuestra de las pruebas aportadas en su oportunidad, por lo que solicita sea declarada sin lugar la presente demanda.
DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS
Tal como se verifica de la contestación en el presente caso ha quedado admitido la fecha de inicio de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado y que la relación laboral terminó por despido injustificado, por lo que la controversia radica en la fecha de terminación, y la procedencia de los conceptos demandados, correspondiéndole a la parte demandada demostrar el pago alegado y si con el mismo están satisfechos los conceptos reclamados, así como la fecha de terminación de la relación de trabajo.
Pruebas de la demandante
1.- El mérito favorable de autos, por cuanto el mismo no es un medio de pruebas sino el principio de la comunidad de la prueba, que rige el sistema probatorio y que juez está obligado a aplicar de oficio, por lo que se declaró su inadmisibilidad.
2.- Documentales
Recibos de pagos de salarios efectuados durante la relación laboral, y contratos de trabajos que rielan a los folios del 6 al 41 y del101 al 202, por cuanto los mismos versan sobre hechos no controvertidos en el proceso no fueron admitidos.
3.- Solicitó la exhibición de recibos de pago de salario correspondiente a los meses de marzo de 2002, a abril de 2006, por cuanto versa sobre hechos no controvertidos se negó la admisión de la referida prueba.

4.- Testigos
Promovió los siguientes testigos: SANDRA DEL CARMEN GONZALEZ y NANCY GENOVEVA TORRES las cuales no comparecieron por lo que no hay nada que valorar al respecto.

Pruebas de la demandada.
1.- Documentales
Documento original denominado liquidación de prestaciones sociales, que corre inserto al folio 207, y copia de orden de pago por un monto de Bs. 4888.363,71 (folio208) que al ser reconocidos por la representación de la parte demandante en la audiencia de juicio se le otorga pleno valor probatorio desprendiéndose de ellos el pago efectuado a la demandante en fecha 03 de 0ctubre de 2005, así como relación detallada de los conceptos y cantidades canceladas, y que la relación de trabajo terminó en fecha 30 de abril de 2005.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto ha quedado demostrado que la demandada pagó a la demandante la cantidad de Bs. 4.888.363.71, por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, debe este tribunal determinar si con este pago están plenamente satisfechos los conceptos que en derecho correspondían a la extrabajadora por un tiempo de servicio de 4 años 8 meses y 4 días, terminando la relación de trabajo por despido injustificado, o si el por contrario existe a su favor alguna diferencia .
Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama por concepto la cantidad de Bs. 360.334,00
De conformidad con el mencionado artículo, después del tercer mes ininterrumpido de labores el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, mas (2) dos días adicionales por cada año o fracción de seis meses, en el caso de autos la demandante laboró cuatro (4) años y ocho meses por lo que le corresponden 265 días por antigüedad acumulada, 10 días adicionales y 20 días por antigüedad complementaria prevista en el literal c del parágrafo único del artículo 108 eiusdem los que en su conjunto suman 305 días calculados en base al salario integral devengado en cada periodo desglosados de la forma siguiente:


Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Periodo Salario básico mensual Salario diario Alíc. Bono vacac. Alic. B.F.A. Salario integral Días de antig. Antigüedad mensual
sep-00 350000,00 11666,67 226,85 486,11 12379,63 0,00
oct-00 350000,00 11666,67 226,85 486,11 12379,63 0,00
nov-00 350000,00 11666,67 226,85 486,11 12379,63 0,00
dic-00 350000,00 11666,67 226,85 486,11 12379,63 5 61898,15
ene-01 350000,00 11666,67 226,85 486,11 12379,63 5 61898,15
feb-01 350000,00 11666,67 226,85 486,11 12379,63 5 61898,15
mar-01 350000,00 11666,67 226,85 486,11 12379,63 5 61898,15
abr-01 350000,00 11666,67 226,85 486,11 12379,63 5 61898,15
may-01 350000,00 11666,67 226,85 486,11 12379,63 5 61898,15
jun-01 350000,00 11666,67 226,85 486,11 12379,63 5 61898,15
jul-01 350000,00 11666,67 226,85 486,11 12379,63 5 61898,15
ago-01 350000,00 11666,67 226,85 486,11 12379,63 5 61898,15
sep-01 350000,00 11666,67 259,26 486,11 12412,04 5 62060,19
oct-01 350000,00 11666,67 259,26 486,11 12412,04 5 62060,19
nov-01 350000,00 11666,67 259,26 486,11 12412,04 5 62060,19
dic-01 350000,00 11666,67 259,26 486,11 12412,04 5 62060,19
ene-02 385000,00 12833,33 285,19 534,72 13653,24 5 68266,20
feb-02 385000,00 12833,33 285,19 534,72 13653,24 5 68266,20
mar-02 385000,00 12833,33 285,19 534,72 13653,24 5 68266,20
abr-02 385000,00 12833,33 285,19 534,72 13653,24 5 68266,20
may-02 385000,00 12833,33 285,19 534,72 13653,24 5 68266,20
jun-02 385000,00 12833,33 285,19 534,72 13653,24 5 68266,20
jul-02 385000,00 12833,33 285,19 534,72 13653,24 5 68266,20
Agost-02 385000,00 12833,33 285,19 534,72 13653,24 5 68266,20
sep-02 385000,00 12833,33 320,83 534,72 13688,89 5 68444,44
oct-02 385000,00 12833,33 320,83 534,72 13688,89 5 68444,44
nov-02 385000,00 12833,33 320,83 534,72 13688,89 5 68444,44
dic-02 385000,00 12833,33 320,83 534,72 13688,89 5 68444,44
Ene-03 385000,00 12833,33 320,83 534,72 13688,89 5 68444,44
feb-03 385000,00 12833,33 320,83 534,72 13688,89 5 68444,44
mar-03 385000,00 12833,33 320,83 534,72 13688,89 5 68444,44
Abr-03 385000,00 12833,33 320,83 534,72 13688,89 5 68444,44
may-03 385000,00 12833,33 320,83 534,72 13688,89 5 68444,44
jun-03 385000,00 12833,33 320,83 534,72 13688,89 5 68444,44
jul-03 385000,00 12833,33 320,83 534,72 13688,89 5 68444,44
ago-03 385000,00 12833,33 320,83 534,72 13688,89 5 68444,44
sep-03 385000,00 12833,33 356,48 534,72 13724,54 5 68622,69
oct-03 385000,00 12833,33 356,48 534,72 13724,54 5 68622,69
nov-03 385000,00 12833,33 356,48 534,72 13724,54 5 68622,69
dic-03 385000,00 12833,33 356,48 534,72 13724,54 5 68622,69
ene-04 500000,00 16666,67 462,96 694,44 17824,07 5 89120,37
feb-04 500000,00 16666,67 462,96 694,44 17824,07 5 89120,37
mar-04 500000,00 16666,67 462,96 694,44 17824,07 5 89120,37
abr-04 500000,00 16666,67 462,96 694,44 17824,07 5 89120,37
may-04 500000,00 16666,67 462,96 694,44 17824,07 5 89120,37
jun-04 500000,00 16666,67 462,96 694,44 17824,07 5 89120,37
jul-04 500000,00 16666,67 462,96 694,44 17824,07 5 89120,37
ago-04 500000,00 16666,67 462,96 694,44 17824,07 5 89120,37
sep-04 500000,00 16666,67 509,26 694,44 17870,37 5 89351,85
oct-04 500000,00 16666,67 509,26 694,44 17870,37 5 89351,85
nov-04 500000,00 16666,67 509,26 694,44 17870,37 5 89351,85
dic-04 500000,00 16666,67 509,26 694,44 17870,37 5 89351,85
ene-05 643441,00 21448,03 655,36 6866,35 28969,74 5 144848,70
feb-05 643441,00 21448,03 655,36 6866,35 28969,74 5 144848,70
mar-05 643441,00 21448,03 655,36 6866,35 28969,74 5 144848,70
abr-05 643441,00 21448,03 655,36 6866,35 28969,74 5 144848,70
Total 265 4.097.042,91

Antigüedad acumulada 265 días Bs 4.097.042,91

Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T. y 97 R.L.O.T.

Año Periodo Días adicionales Salario integral Subtotal
2002 2do año 2 13239,51 26479,01
2003 3ro año 4 13688,89 54755,56
2004 4to año 6 16457,56 98745,37
2005 5to año (11 meses) 8 23419,69 187357,52
Total días adicionales 20 Bs.367337,46


Antigüedad complementaria artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Del Trabajo:
20 días x Bs.28.969, 74 Bs.579.394,80
La montos anteriormente señalados suman en su conjunto CINCO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs..5.043.775,17) ahora bien del documento que cursa al folio 207 se evidencia que la demandada acreditó a favor de la demandante en fecha 02-08-05, a través de fideicomiso del Banco de Venezuela según contrato No. 04012 la cantidad TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.195.878,61) por concepto de antigüedad, e igualmente efectuó adelantos de prestaciones en fecha 30-10-02, por un monto de SETECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.721.879.37) y en fecha 14-05-03, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA YDOS CENTIMOS (Bs. 597.535,32) los que suman CUATRO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA YTRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.4.515.293.30) lo que a todas luces evidencia que no fue pagado a la accionante, lo que realmente correspondía por la prestación de antigüedad, existiendo a su favor una diferencia de Bs. 528.481,87
Vacaciones Fraccionadas: reclama por concepto de las vacaciones fraccionadas correspondiente la cantidad de Bs. 257.376,00 ahora bien se evidencia del documento que riela al folio 207 que dentro del desglose de los conceptos pagados, se encuentra el de vacaciones fraccionadas por un monto de Bs.271.532,10 por lo que no existe diferencia a su favor.

Bono vacacional fraccionado: se reclama por este concepto 8.33 días para un total de Bs. 178.733,00, observándose del documento que cursa al folio 207 que la demandada pagó la cantidad de Bs.157.214,00, correspondiente a 7.33 días, que es lo que en derecho corresponde por lo que no existe diferencia a favor de la demandante.

Bonificación de fin de año: reclama por este concepto la cantidad Bs.643.441,00, ahora bien del documento que riela al folio 207, se desprende que la demandada pagó la cantidad de Bs. 823,961, monto superior a lo reclamado por lo que no existe diferencia alguna a su favor.

Indemnización por despido prevista en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo: reclama por este concepto la cantidad de Bs.4.922.655,00 al respecto es de señalar que de conformidad con el mencionado artículo debe pagarse 30 días de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, hasta un máximo de 150 días en base al salario devengado para el momento del despido conforme a lo dispuesto en el artículo 146 eiusdem, debiendo resaltar que si bien es cierto el precitado artículo 146, no distingue si es salario normal o salario integral y si el legislador no hizo tal distinción debe entenderse que debe tomarse es el salario integral y así fue aclarado por la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de la Republica en sentencia de fecha 03 de septiembre de 2004, en el caso FUNDESO, por cuanto el tiempo de servicio prestado por la actor fue de 4 años ,8 meses y 4 días le corresponden 150 días por el salario integral devengado al termino de la relación de trabajo el cual es de Bs.28.969,74 para un total de Bs. 4.345.461,00 ahora bien se evidencia del documento que curas al folio 207, que la demandante recibió por este concepto la cantidad de Bs. 3.217.204.50 por lo que existe a su favor una diferencia de Bs. 1.128.256,00.
Indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 literal “e”
reclama por este concepto la cantidad de Bs.1.969.062,00, de conformidad con el mencionado artículo debe pagarse 60 días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años, en el caso que nos ocupa nos encontramos dentro del supuesto planteado ya que el tiempo de servicio prestado fue de 4 años, 8 y 4 días correspondiéndole en consecuencia 60 días en base al salario integral devengado al termino de la relación de trabajo por las razones explicadas en el punto anterior el cual era de Bs28.969,74 para un total de Bs. 1.738.184,40, ahora bien demostrado como ha sido que la demandante recibió por este concepto la cantidad de Bs.1.286.881.80 existe una diferencia a su favor de Bs. 451.302.60.
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, debe señalarse que se desprende de la documental que riela al folio 207 que en fecha 02-08-05, con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, se le depositó a la extrabajadora a través de fideicomiso del Banco de Venezuela según contrato No. 04012 la cantidad TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.195.878,61) por concepto de antigüedad, lo que evidencia que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 eiusdem de depositar mensualmente dicha prestación de antigüedad, por lo que se ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de que un solo experto designado por el tribunal al que corresponda ejecutar la presente decisión, tomando en consideración lo que debía depositar el patrono por prestación de antigüedad, los meses en que debían efectuarse tales depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los seis principales bancos del país como lo dispone el literal c del articulo 108 antes mencionado, determine lo que correspondería a la demandante por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana IRAIMA CARRERO VILLAMIZAR, suficientemente identificada, en contra del INSTITUTO AUTONOMO CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION DE LOS LLANOS (CORPOLLANOS)
En consecuencia se condena a pagarle a la demandante la cantidad de, DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.108.040,47) por diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, mas los intereses sobre prestaciones sociales calculados en la forma acordada en la motiva.
Se ordena igualmente el pago de los intereses de mora previstos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela desde la fecha de terminación de la relación laboral es decir 30 de abril de 2005, a determinar igualmente por experticia complementaria del fallo considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe igualmente señalarse que los honorarios del experto correrán por cuenta de la demandada.
Asimismo a falta de cumplimiento voluntario el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenará una nueva experticia para calcular los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados a la tasa vigente del mercado establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde el decreto de ejecución hasta la fecha de pago efectivo, así como la corrección monetaria la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución hasta la fecha de cumplimiento efectivo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente decisión y una vez que conste en autos la referida notificación la causa se suspenderá por treinta (30) días continuos, transcurridos los mismos comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar contra la misma.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de agosto del 2006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

El Juez
Abg. Jesús París
La Secretaria
Abg. Vanezza Reyes Veracierto

En la misma fecha, se publicó la sentencia; conste.-

La Secretaria
Abg. Vanezza Reyes Veracierto