REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: EP11- L 2005-000275
DEMANDANTE: LENNYS HERRERA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JORGE VARGAS CORONADO
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CAPIECA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GOMEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se inicia el presente juicio con ocasión de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana Lennys Yasmín Herrera Alvarado, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.635.026, asistida por el abogado Jorge Vargas contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CAPIECA S.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Barinas Bajo el numero 18 Tomo 10-A de fecha 27 de septiembre de 2004.

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta coordinación Laboral, visto el escrito de fecha 01 de agosto de 2006 que riela al folio 40 presentado por el abogado JORGE VARGAS CORONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 62.415, apoderado judicial de la parte demandante y por la abogado CARMEN GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 60.017 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el cual manifiestan que han llegado a un acuerdo para resolver el presente juicio, el cual consiste en pagar a la trabajadora la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) para el día 10 de agosto del presente año 2006 ante este Juzgado y la representación del demandante manifiesta su total, absoluta aceptación y conformidad con el pago que se efectuará a su representado en las condiciones y plazo indicado por la apoderada judicial de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CAPIECA S.A.
Verificado como ha sido que los mencionados apoderados tienen facultades expresas para ello, y por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan derechos del trabajador, de conformidad con los artículos 258 Constitucional y 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO COCILIATORIO que riela en el folio 40, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Absteniéndose el tribunal de ordenar el cierre del expediente hasta tanto se haya verificado el pago.

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Jesús R. París La Secretaria,

Abg. Vanezza Reyes Veracierto

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia; conste.-

La Secretaria
Abg. Vanezza Reyes Veracierto