REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete (07) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº EP11-L-2006-000001
INDICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FERNANDO ARMANDO BETANCOURT GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.397.025.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, ANDRES ALBARRAN RIVAS y ANDRES ALBARRAN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.174.663; V-14.933.963 y V-4.255.415 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 38.007; 88.542 y 31.254 respectivamente.
DEMANDADO: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de octubre de 1993, bajo el Nº 25, tomo 20-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado VICTORIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.449.770 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.916.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente juicio con ocasión de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta en fecha nueve (09) de enero de 2006, por el ciudadano antes identificado Fernando Armando Betancourt García, asistido por el abogado Argenis Maggiorani Valecillos contra la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (folio 01 al 28).
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral y visto el escrito de fecha dos (02) de agosto de 2006 que riela a los folios 88 y 89 presentado por los abogados Andrés Albarrán Rivas, apoderado judicial de la parte demandante y el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual manifiestan Desistir del Procedimiento y de la Acción, por cuanto la diferencia por concepto de prestaciones sociales más intereses arroja la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA SEIS CENTIMOS (Bs. 1.243.919,36), monto cancelado y recibido por la parte demandante mediante cheque Nº 00506050, emitido en fecha veintiuno (21) de julio de 2006 del Banco Provincial, siendo su titular S.T.C. Polar; razón por la cual la empresa demandada Pepsi-cola, Venezuela C.A. no adeuda al trabajador ciudadano Fernando Armando Betancourt García ninguna cantidad por los conceptos demandados, solicitando así mismo la Homologación y Archivo Definitivo del expediente.
Por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO que riela a los folios 88 y 89, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el Archivo Definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, siete de agosto de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,
Abg. Jenmary Herrera
Exp. Nº EP11-L-2006-000001
En esta misma fecha siendo las 01:15 p.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. Jenmary Herrera
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