REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Agosto del Año 2006
196 ° y 147 °
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000101
PARTE ACTORA: JOSE RAMON PEREZ MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.927.387
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVAN MOLINA PULIDO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 38.981
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SABANETA (APROAPSA) inscrita por ante el Registro Público del Municipio Albero Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 27, Tomo I Principal y duplicado, de fecha seis (06) de Junio del año 1990, Protocolo I, folio vuelto del 86 al vuelto 96, segundo trimestre de ese año. Representada en este acto por el Ciudadano: ALIRIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.263.055.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDA: MILAGRO Y. ORTEGA GARCIA, inscrita en en el I.P.S.A con el Nro: 36.808.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Viernes; cuatro (04) de Agosto del año 2006, siendo las Dos y treinta (2:30)) de la Tarde, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, se encuentran presentes los Abogados: IVAN MOLINA PULIDO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 38.981, en su condición de Apoderado del Demandante de igual manera se encuentra presente en este acto; Ciudadano: JOSE RAMON PEREZ MOLINA, supra identificado, y la Abogado: MILAGRO Y. ORTEGA GARCÌA , inscrita en el I.P.S.A 36.808 asistiendo al Ciudadano:ALIRIO GONZALEAZ, ya identificado, en su condición de representante legal de la Demandada. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia seguidamente la Juez Instó a la mediación del conflicto y luego de las deliberaciones de los hechos y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El demandado y su Abogado asistente reconocen la relación laboral existente entre el Demandante y la Asociación de Productores de Sabaneta en los términos como fue expuesto en la demanda a excepción de la indemnización solicitada por despido injustificado por cuanto el retiro fue de manera voluntaria y de igual manera señalan que no están de acuerdo con el valor de la demanda por cuanto no se corresponde con el monto debido y que a los efectos de dar por terminado el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad de SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000) de Bolívares cuyo monto representa lo que realmente se le adeuda al Demandante. SEGUNDO:el demandante y su Apoderado oído lo expuesto por el Demandado manifiestan que están de acuerdo con el monto ofrecido por cuanto de una revisión efectuada a los cálculos y atendiendo a la realidad de los hechos y al derecho concluyen que efectivamente con el monto de SEIS (6.000.000) MILLONES DE BOLIVARES se da cumplimiento al pago total de sus prestaciones Sociales con los cuales se satisfacen los siguientes conceptos: Prestación por Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas durante toda la relación laboral demandada, Bono vacacional fraccionado, Utilidades, horas extras, y cualquier otro concepto de naturaleza laboral que tenga relación con la presente demanda la cual fue de tres (3) años, un (1) mes y Cuatro (4) días: TERCERO: La empresa Demandada ofrece cancelar la cantidad antes señalada en pago único para el día: 10 de Agosto del año 2006 a las ocho y treinta (8:30) de la mañana por ante este Despacho. CUARTO: El demandante y su Apoderado aceptan la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener nada que reclamar por conceptos laborales en contra de la Empresa Demandada: ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SABANETA (APROAPSA) inscrita por ante el Registro Público del Municipio Albero Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 27, Tomo I Principal y duplicado, de fecha seis (06) de Junio del año 1990, Protocolo I, folio vuelto del 86 al vuelto 96, segundo trimestre de ese año. Representada en este acto por el Ciudadano: ALIRIO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.263.055. QUINTO: El incumplimiento de la empresa Demandada en la realización del pago identificado en el numeral Segundo de la presente transacción, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.SEXTO: Las partes de común acuerdo le solicitan al Tribunal que se homologue el acuerdo y se le de el carácter de cosa juzgada y que una vez que se verifique el cumplimiento de la misma se proceda al cierre y archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Ordenando que se archive, una vez que conste en autos el pago correspondiente a la misma. Es todo, termino, se firmó y conformes firman.-
LA JUEZ;
ABG: CARMEN MARTINEZ
LOS COMPARECIENTES:
DEMANDANTE:
JOSE RAMON PEREZ
APODERADO DEL DEMANDANTE
Abg. IVAN MOLINA.
POR LA DEMANDADA:
ALIRIO GONZALEZ
Abg. ASISTENTE DEL DEMANDADO:
Abg. MILAGRO ORTEGA.
LA SECRETARIA:
ABG: MARIA MOSQUEDA.