REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EP11-S-2006-000030
PARTE ACTORA: ISAAC ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.551.124, debidamente asistido por el Abogado: ADOLFO E. CEPEDA S. inscrito en el I.P.S.A con el Nº 29.251.
PARTE DEMANDADA: PROSOL SERVICIOS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de Julio del año 1.998, anotada bajo el Nº 37, Tomo: 28-A, cuyos estatutos fueron modificados según acta de asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el 19 de Julio del año 2004, anotada bajo el Nº 36, Tomo: 53-A
MOTIVO: CALIFIACION DE DESPIDO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicio el presente procedimiento por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO interpuesta por el Ciudadano: ISAAC ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.551.124, debidamente asistido por el Abogado: ADOLFO E. CEPEDA S. inscrito en el I.P.S.A con el Nº 29.251, la cual fue presentada en fecha: Quince (15) de Junio del Año 2006.
En fecha Diecinueve (19) de Junio del Año 2.006, la demanda fue admitida por auto dictado por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de esta coordinación laboral y se ordenó la notificación de la parte demandada, para lo cual se libro exhorto dirigido a los Tribunales de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los efectos de practicar la notificación ordenada.
Ahora bien, en fecha: cuatro (04) de Agosto del Año 2006 se recibió diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral por la parte actora; Ciudadano: ISAAC ANTONIO RAMIREZ LOPEZ, debidamente asistido por el Abogado: ADOLFO E. CEPEDA S. inscrito en el I.P.S.A con el Nº 29.251, en la cual expone:
“Por cuanto he convenido en fechas pasadas con la parte patronal el cumplimiento de sus obligaciones legales que fundamentan la acción aquí interpuestas; y hasta la fecha la parte patronal a dado cabal cumplimiento a sus obligaciones, desisto del procedimiento aquí incoado, reservándome el derecho de poder accionar, en caso de incumplimiento, es todo, terminó se leyó y conformes firman ”
En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que el demandante expresa su voluntad de desistir del presente procedimiento dado a que así lo manifestó al acudir personalmente y debidamente asistido de su Abogado motivado a que según refiere en su diligencia ha llegado a un acuerdo con la parte patronal, y que hasta la fecha ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones es por lo que desiste, lo cual lleva a concluir quien aquí decide que la voluntad del trabajador es la de desistir del presente procedimiento por lo tanto al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de volunta de desistir , esta Juzgadora considera que es procedente en el presente caso Homologar el Desistimiento del Procedimiento aquí invocado dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Carmen G. Martínez
Abg. Maria Mosqueda
En esta misma fecha se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria
Abg. Maria Mosqueda