REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-S-2006-000049

PARTE OFERENTE: INVERSIONES EL DORADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 21 de diciembre de 2004 bajo el número 14 Tomo 13-A, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.350.389 e inscrita
APODERADOS DEL OFERENTE: ELSA ELVIRA NOVELLINO, y JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO inscrito en el inpreabogado bajo los número 14.759 y 111.895 según poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas el 03 de abril de 2006 anotado bajo el número 66 tomo 44 del libro de autenticaciones, y que fue presentado a efectum videndi.
PARTE OFERIDA: JOSE RAFAEL SOLIS CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.814.852
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.228.217 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 17.071

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, Nueve (09) de agosto de 2006, siendo las Cuatro y veinticinco (4:25) de la tarde, comparecen, por una parte, el Abogado JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO quien es Co-apoderado de la empresa INVERSIONES EL DORADO C.A, plenamente identificado en la presente acta y por la otra el ciudadano: JEAN CARLOS SOLIS C. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.612.050 , en la cual las partes de común acuerdo solicitan que se habilite el tiempo necesario a los fines de adelantar la Audiencia Preliminar a la cual han sido convocados lo cual fue acordado por este Tribunal; Verificada la presencia de las partes se les otorga el derecho de palabra a cada una y estas le informan al Tribunal que a los efectos de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la apoderada de la parte oferente Abogado: JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, mantiene la propuesta al trabajador Oferido, en nombre de la empresa que representa lo cual asciende al pago de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON SESENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.265.060,24), por los siguientes conceptos: antigüedad, sanción por mora en el pago de la antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono anual, utilidad anual y fraccionada, bono de asistencia, bono de comida, dotación, sábados trabajados, dotaciones, subsidio alimentario, horas extras y días feriados, preaviso y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida en la oferta real presentada todo conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El Trabajador ciudadano: JOSE RAFAEL SOLIS CORDERO; supra identificado, quien se encuentra presente en este acto manifiesta su total conformidad con lo aquí convenido en pleno conocimiento de sus derechos y debidamente asesorado de sus apoderados judiciales. TERCERO: Las partes expresan de mutuo acuerdo que el tiempo real de la relación de trabajo es de Cinco (05) meses, contados desde el Quince (15) de Febrero de 2005 hasta el Trece (13) de julio de 2005 estableciéndose en definitiva lo aquí expresado como tiempo en la relación de trabajo. CUARTO: Cabe destacar que la sumatoria del monto ofertado en el libelo de la oferta real de pago es por la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON SESENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.265.060,24), Siendo que la parte ofertada asume que lo establecido en la oferta real presentada es el correcto y que se encuentra totalmente ajustado a lo que le corresponde por diferencia de prestaciones Sociales puesto que tal como se encuentra expresado en la oferta real de pago ya había recibido la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.762.137,00)) cantidad de dinero recibida como adelanto de sus prestaciones sociales.QUINTO: El Oferente expresa que los conceptos establecidos en el libelo de la oferta real de pago son los correctos, a lo que la parte Oferida manifiesta que efectivamente es lo que le corresponde. SEXTO: Dado que no existe ningún punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del último salario diario de cada trabajador fue Veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 24.551,00). SEPTIMO: Para los efectos de hacer efectivo el pago del convenimiento celebrado la parte OFERENTE consigno un cheque el cual en este acto recibe el trabajador de manera conforme y el cual tiene las siguientes características: cuenta corriente número 01050616691616014156, titular LUIS LAURENCE MORENO Y MARQUEZ GOMEZ NATALI ALEXAND, Banco de Mercantil, número: 35272771 por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON SESENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.265.060,24).
El OFERIDO, declara que cumplido como ha sido lo acordado en el presente convenimiento nada queda a deberle. INVERSIONES EL DORADO C.A., parte oferente, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí relacionados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación laboral, indexación, fideicomiso, bono de alimentación, horas extras y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual consagrado dentro de la contratación colectiva, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERSIONES EL DORADO C.A., con el ciudadano: JOSE RAFAEL SOLIS CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.814.852 , y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. Por cuanto la parte oferente solicita copia certificada del presente convenimiento este Tribunal acuerda expedir la copia Certificada solicitada. Seguidamente se procede en este mismo acto a hacer entrega al trabajador Oferido del cheque consignado con la solicitud de Oferta Real de Pago. Este Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente
La Juez


Abg. Carmen G. Martínez.


Los Comparecientes,



Apoderada Judicial de la Empresa Oferente



Abg. JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO


El Oferido


JOSE RAFAEL SOLIS CORDERO.



Abogado Asistente del Oferido



Abg. CARMEN JOSEFINA GUEVARA



La Secretaria,


Abg. Marìa T. Mosqueda