REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 611-00.-
SENTENCIA Nº: 978.-
CAUSA: CALIFICACION DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S): OMAR JOSE ALVARADO NAVA.
DEMANDADO(S): POLIPROPILENO DE VENEZUELA S.A. (PROPILVEN).

Se inicia el presente procedimiento con demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, que intento el ciudadano OMAR JOSE ALVARADO NAVA, mayor de edad, venezolano, casado, Mecánico, titular de cedula de identidad Nº 4.751.793, con domicilio en el Municipio Miranda Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, con Inpreabogado Nº 25.462, en contra de la empresa POLIPROPILENO DE VENEZUELA, S.A., (PROPILVEN), ubicada en las instalaciones de la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven) en el Complejo Zulia, El Tablazo, Municipio Miranda, Estado Zulia.-
En fecha 15 de Diciembre de 2005, este Tribunal dictó sentencia Nº 804 en la cual se homologa atribuyéndole el carácter de cosa juzgada a la Transacción celebrada entre las partes en la presente causa. Así mismo se ordena la entrega de los cheques solicitados por la parte demandada, por encontrarse en resguardo de este Tribunal.-
En la misma fecha, por recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional con oficio Nº 05-3639, se les da entrada y se agregan al expediente.-
En fecha 19 de Diciembre de 2005, la apoderada judicial de la demandada abogada Paula Pulgar Quintero, recibe cheque de gerencia Nº 10970933 de fecha 10 de Octubre de 2000 por la cantidad de cuatro millones trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta con cuarenta y tres céntimos de Bolívares, y cheque Nº 10970934, de fecha 10 de Octubre de 2000 por la cantidad de cuatrocientos veintiséis mil ciento setenta Bolívares.-
En fecha 24 de Marzo de 2006, por recibido se le da entrada y se agrega a las actas respectivas el acuse de recibo del oficio Nº 396-05 que le fuera remitido a la Procuraduría General de la República en fecha 15 de Diciembre de 2005, para darse por notificada de la referida sentencia, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

El tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se cumplió lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre de 2005, y se notificó de la misma a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza,


MSc. Nodesma Mudafar de Ramírez,

El Secretario,


MSc. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 978 y se archivó el expediente.-
El Secretario,







NMdR/jpr/mf.-