REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

MARACAIBO, 27 DE AGOSTO DE 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 1C-1964-06
JUEZ PROFESIONAL: DRA. NORMA CARDOZO PÉREZ.
FISCAL ESPECIALIZADA N°. 37: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA 04 ABG. LUISETTE JIMENEZ.
IMPUTADA: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).
DELITO: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, DOMINGO VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, siendo las tres y treinta (3:30 pm), horas de la tarde, comparece por ante la se de de este Juzgado la ciudadana Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “Esta Fiscalía se abstiene de presentar a la ciudadana (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), dado que el día de hoy me comuniqué con el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quiénes a través del Sistema de Información Policial que tiene enlace con la DIEX, informaron que el mismo posee cédula de identidad No. 19.646.730, y que su fecha de nacimiento es 12 de Agosto de 1988, es decir que cuenta con 18 años de edad, información esta verificada y confirmada con la señora (PROGENITORA) YASMERY DE GONZÁLEZ, vía telefónica con el numero 0416-3636526, quien manifestó que efectivamente su hija tenia 18 años de edad, por lo tanto esta Jurisdicción es incompetente para conocer de la presente causa, por ende solicito al Tribunal se sirva identificar a la imputada a los fines de corroborar la información aportada, y en tal sentido se decline la competencia a un Juzgado en materia penal ordinaria que corresponda conocer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por último solicito copia simple de la presente decisión, es todo”. De inmediato la Juez Profesional, en presencia de la Defensora Pública Especializada de guardia N° 04 Especializada ABG. LUISETTE JIMENEZ, procedió a solicitar la identificación de la imputada quién ante este Tribunal dijo ser y llamarse: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1988, titular de la Cedula de Identidad No. 19.646.730, hijo de YASMERY DE GONZÁLEZ Y DE PADRE DESCONOCIDO, residenciado en URBANIZACION EL CAUJUARO, BLOQUE H, NO RECUERDA EL NUMERO DE SU CASA, CERCA DE LA FERRETERIA EL GUAJIRO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, con rasgos fisonómicos: 1,60 metros de estatura aproximadamente, tez morena, contextura delgada, ojos marrones oscuros pequeños, nariz ancha, cabello castaño oscuro pasuo, boca pequeña, orejas pequeñas, no presenta tatuajes y tiene una cicatriz en la pierna izquierda a la altura del muslo, producto de un accidente. En tal sentido, conforme a lo previsto en los artículos: 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial y tomando en consideración la identificación de la imputada (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), este Tribunal observa que la mencionada imputada cuenta con la mayoría de edad, razón por la cual resulta inaplicable las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo ámbito de aplicación escapa de su competencia, al ser comprobada su mayoridad (Art. 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente).- En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución corresponda conocer, a tenor de lo establecido en los artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la mencionada Ley Especial, quien deberá conocer de la causa seguida contra de la ciudadana (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y en tal sentido, se acuerda el ingreso de la prenombrada ciudadana en el Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo los funcionarios adscritos a dicho centro de reclusión, girar las instrucciones pertinentes para trasladar a la misma hasta la sede del Palacio de Justicia, el día Lunes 28 de Agosto del presente año, a los fines de que sea oído por su juez natural. En tal sentido, se comisiona al Departamento Policial Bolívar-Santa Lucía de la Policía Regional del Estado Zulia, para que se sirva hacer efectivo el traslado de la prenombrada ciudadana el día de hoy desde la sede de este Tribunal hasta el mencionado centro de reclusión. SEGUNDO: Se ordena remitir la causa signada con el N° 1C-1964-06, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que la misma sea remitida al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución corresponda conocer, a los fines consiguientes. TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones y Preventivas El Marite, a los fines de notificarles lo aquí acordado. CUARTO: Se ordena proveer copia a la Fiscal Especializada N° 37 del Ministerio Público y a la Defensa Publica. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA,


ABG. BLANCA YANINE RUEDA


LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABG. LUISETTE JIMENEZ.
LA IMPUTADA,


ELISA GONZÁLEZ FONSECA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PAZ ATENCIO.


La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 0364-06 y se libraron los respectivos oficios.-

LA SECRETARIA,





















CAUSA N° 1C-1964-06
NCP/yvan.