REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de agosto del año 2006
196° Y 147°
Decisión N° 2853-06 Causa N° 6C-7630-06


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Agosto del año dos mil Seis (2.006), siendo las tres de la tarde (03:00 pm), comparece por ante la sede de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, la ciudadana abogada LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien a continuación expuso lo siguiente: “Pongo a la orden de este Juzgado de Control, a los ciudadanos JORGE LUIS MAMBEL BELLO, ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ MONTIEL y JEAN CARLOS BRIÑEZ GONZALEZ, por cuanto en fecha 29 de agosto del año 2006 se recibió comunicación signada con el N° Policía Regional-DG-DIP-3311-06 de fecha 29-08-2006 emanado de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, relacionado con la detención de los ciudadanos antes indicados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 5, 6 ordinales 2°, 3° y 5° y artículo 9 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y al ciudadano JEAN CARLOS BRIÑEZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 5, 6 ordinales 2°, 3° y 5° y artículo 9 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde aparece como víctima AIDA FATIMA SALAS DE PUCHE y EL ORDEN PUBLICO, en consecuencia observa esta representación fiscal que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, por lo cual solicito ordene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los mencionados imputados, y solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal estando presentes en la audiencia el Juez Sexto de Control, Dra. VANDERLELLA ANDRADE, y la abogada MARIA GONZALEZ, actuando como Secretaria del Tribunal. Seguidamente, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", se encuentran presentes en la sala de este despacho, los ciudadanos JORGE LUIS MAMBEL BELLO, ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ MONTIEL y JEAN CARLOS BRIÑEZ GONZALEZ. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como han quedado escritos de la siguiente manera: 1.- JORGE LUIS MAMBEL BELLO, venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.370.849, manifiesta tener Veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 22/11/1980, soltero (Manifestó vivir en concubinato), hijo de DARAIANA DEL CARMEN BELLO y JORGE LUIS MAMBEL, residenciado en el Sector 18 de Octubre, avenida 2 calle KL, casa N° 20-02, Maracaibo Estado Zulia. A continuación, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; cabello castaño oscuro corto con corte platabanda, ojos marrones oscuros, de estatura 1.65 mts. Aproximadamente, de contextura delgada, orejas grandes, cejas pobladas, de nariz pequeña, boca pequeña, presenta poco bigote piel morena oscura, no presenta tatuajes, ni cicatrices. 2.- ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.118.665 nacido en fecha 17/10/1981, soltero, hijo de NANCY DE RODRIGUEZ MONTIEL y ALIS ADONAI RODRIGUEZ, y residenciado en el Sector 18 de Octubre, avenida 5 calle Q, diagonal a la Capilla de San Benito Maracaibo Estado Zulia. A continuación, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; cabello negro, ojos marrones oscuros, de estatura 1.80 mts. Aproximadamente, de contextura gruesa, orejas grandes, cejas pobladas, de nariz grande, boca mediana, de tez morena clara, presenta poco bigotes, no presenta tatuajes, presenta pequeñas cicatrices en el area de manos y antebrazo. 3.- JEAN CARLOS BRIÑEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.522.742, nacido en fecha 02-09-1979, soltero, (manifestó vivir en concubinato) obrero y estudiante del tercer Semestre de Contabilidad, hijo de RAMIRO SEGUNDO BRIÑEZ y XIOMARA GONZALEZ, residenciado en el Sector 18 de Octubre, avenida 5 calle Q Casa N° Q-05, a una cuadra de la Cancha del Valle, Maracaibo Estado Zulia. A continuación, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; cabello castaño con mechas, ojos marrones claros, de estatura 1.86 mts. Aproximadamente, con de contextura delgada, orejas pequeñas, cejas pobladas, de nariz perfilada boca mediana, de tez morena clara, presenta poco bigotes, no presenta tatuajes presenta pequeñas cicatrices en las manos es todo. Seguidamente, examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen abogados defensores que los asistan en el presente acto, manifestando el imputado ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ MONTIEL, que si, siendo el Abogado DIXON MIGUEL YBARRA. Encontrándose presente el Abogado DIXON MIGUEL YBARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.183.613, inscrito en el Inpreabogado N° 46652, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bella Vista Calle 65 edificio Sigma Maracaibo Estado Zulia, y quien expuso: Acepto en este acto el nombramiento recaído en mi persona otorgado por el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ MONTIEL, y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, es todo”. Los imputados JORGE LUIS MAMBEL BELLO, y JEAN CARLOS BRIÑEZ GONZALEZ, manifestaron no tener abogado que los asista, así como la negativa de nombrarles defensor público. en consecuencia, ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal ordena DIFERIR el presente acto para el día de Mañana MIERCOLES 30-08-06, a la 01:00 de la tarde por cuanto se acoge a lo establecido en el articulo 250 en su primer aparte el cual establece que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal el Juez resolverá respecto al pedimento realizado, todo en virtud de la solicitud de los imputados quienes solicitaron dicho lapso para nombrar abogado que los asista. Y ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al ciudadano Director del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de solicitarle se sirva trasladar a los referidos imputados para el día y hora antes mencionado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADES BALLESTERO.
LA FISCAL N° 13 DEL M. P.,

ABOG. LAURA BASTIDAS.

LOS IMPUTADOS,


JORGE MAMBEL BELLO, ALEXANDER RODRIGUEZ MONTIEL


JEAN CARLOS BRIÑEZ GONZALEZ,

LA DEFENSA,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En esta misma fecha, y conforme a lo ordenado, quedo registrada la presente decisión bajo el N° 2853-06 y se oficio bajo el Nº 3145-2006.

LA SECRETARIA,