República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo 11 de Agosto de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA Nº 7C-7235-06 DECISIÒN Nº 2360-06.

En fecha de hoy, Viernes once (11) de Agosto de 2006, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), la cual estaba fijada para las once de la mañana (11:00 am.), pero se estaba a la espera del Representante del Ministerio Público y del traslado de los imputados de actas desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", quien no los trasladó en horas de la mañana y el Tribunal comisionó a la Policía Regional del Estado Zulia para dicho traslado, por lo que estando los convocados, para celebrar la Audiencia Oral de prórroga, de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el Abogado JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de los Imputados NESTOR HERNANDEZ y RAFAEL GONZALEZ, en la investigación N° 24-F3-1141-06, por la presunta comisión del delito de Lesiones y Agavillamiento, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE RODOLFO GONZALEZ, ANGIBLE PAOLA GOMEZ y LUIS GONZALEZ. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia los imputados NESTOR HERNANDEZ y RAFAEL GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada GLEDYS CHAVEZ en su carácter de Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público y el ABOG. HENDER SARCOS. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal al analizar la solicitud de la defensa de que se le conceda a los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad mediante la revisión de la Medida Privación acordada deja sin efecto la solicitud de Prorroga interpuesta en fecha 10 de Agosto del 2006 considerando que de las actas no existe la planificación y el consenso de los imputados de autos que configuren la comisión del delito de Agavillamiento quedando netamente solamente la comisión del delito de Lesiones Intencionales cuyo tipo de gravedad no se puede aun determinar por cuanto no se cuenta con examen Médico Forense, ya para concluir esta fiscalia esta de acuerdo en que se le otorgue a los imputados de autos una Medida menos gravosa por cuanto de la pena a imponerse por el delito en cuestión no merece pena privativa de libertad, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la exposición dada por el Ministerio Público esta defensa ratifica la Solicitud planteada en su debida oportunidad de que le otorguen a mis representados una Medida Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, este Tribunal considera que por cuanto no existen en actas la planificación de los imputados NESTOR HERNANDEZ y RAFAEL GONZALEZ para configurar la comisión del delito de Agavillamiento de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público, este tribunal considera que han variado las circunstancias que fundaron la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que procede Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados NESTOR FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22-08-06, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.437.813, hijo de FREEDY PEREZ (D) y de FRANCIA FERNANDEZ, y con residenciado en el Barrio 23 de Marzo, casa N° 22-62, al fondo del Deposito “Caribe” a dos cuadras del Colegio 23 de Marzo, Maracaibo, Estado Zulia y JOSE RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 12-05-76, de 30 años de edad, de estado civil casada, no posee cedula de identidad, de profesión jardinero, hijo de LUIS GONZALEZ y de JUANA GONZALEZ, y con residencia en el Barrio Monte Rico, en las nuevas parcela, Maracaibo, Estado Zulia, a quienes se les imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días, a partir del 14-08-2006; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, sin autorización del mismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a cada uno de los imputados de actas, se hace inoficioso acordar prórroga alguna para concluir la investigación por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos NESTOR FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 22-08-06, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.437.813, hijo de FREEDY PEREZ (D) y de FRANCIA FERNANDEZ, y con residenciado en el Barrio 23 de Marzo, casa N° 22-62, al fondo del Deposito “Caribe” a dos cuadras del Colegio 23 de Marzo, Maracaibo, Estado Zulia y JOSE RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 12-05-76, de 30 años de edad, de estado civil casada, no posee cedula de identidad, de profesión jardinero, hijo de LUIS GONZALEZ y de JUANA GONZALEZ, y con residencia en el Barrio Monte Rico, en las nuevas parcela, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comision del delito de de LESIONES previstos y sancionados en los artículos 413 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RODOLFO GONZALEZ, ANGIBEL PAOLA GONZALEZ y LUIS GONZALEZ, a quienes se les imponen las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días, a partir del 14-08-2006; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, sin autorización del mismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a cada uno de los imputados de actas, se hace inoficioso acordar prórroga alguna para concluir la investigación por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las tres de la tarde 3:00PM. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 3° DEL MINIATERIO PÚBLICO

ABOG. GLEDYS CHAVEZ

LOS IMPUTADOS,

NESTOR HERNANDEZ

RAFAEL GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. HENDER SARCOS

EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 2360-06 y se remito oficio al “Reten” bajo el N° 3964-06.-
EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS