REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-1625-06. DECISIÓN No. 1694-06
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45 p.m.) de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado MARTIN LANDAETA, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este tribunal al ciudadano ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS, sin documentación personal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 93 numeral 3 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico concatenado con el artículo 451 del Código Penal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Luis Hurtado Higuera de la Policía Regional de el Estado Zulia, siendo las 1:15 horas de la tarde del día 24/08/06, encontrándose en labores de patrullaje ordinario por la Circunvalación No. 2, específicamente frente a la Empresa de Ceramistas ubicada frente al Hotel Las Vegas, cuando un ciudadano que se identificó con el nombre de ANDRY ENRIQUE SÁNCHEZ BALLESTEROS, manifestó ser supervisor de la empresa Enerven, informó que se encontraba un ciudadano trepado en una cerca y un poste de electricidad cortando unos cables con una segueta. Seguidamente dicho ciudadano señaló exactamente donde se encontraba el sujeto, posteriormente la comisión policial se acercó al sitio donde observaron que fielmente se encontraba un ciudadano con una segueta de hierro cortando un cable de color negro de alto voltaje, a quien se le notificó que con este hecho incurría en el artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Servicio Eléctrico, inmediatamente procedieron a la detención del ciudadano, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y acuerde el procedimiento ordinario en contra del mismo, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS, venezolano, natural de Maracaibo, no porta cédula de identidad, fecha nacimiento 09/01/74, de 32 años de edad, soltero, hijo de Ender Antonio Bracho Vera (Dif) y Josefina Vivas (V) y residenciado en el: Barrio El Gaitero, entrando por Mercamara, invasión Gaiterito III, Maracaibo - Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello de negro, ojos negros, piel morena, cejas normales, contextura delgada, estatura 1,73 metros aproximadamente, tiene bigote y barba escasa. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto el Defensor Publico No. 17, Abog. MILAGROS MORALES, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar el imputado, ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS, y en consecuencia expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora del imputado, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y Decreta el procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 93 numeral 3 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico concatenado con el artículo 451 del Código Penal, en cuanto a la medida cautelar conforme al ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Juzgado, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado al imputado ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a presentarme cada 30 días, es todo. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión; la cual quedo registrada bajo el N° 1694-06, y se oficio bajo el No. 3758-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluida el acto siendo las tres y veinte (3:20) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. MARTIN LANDAETA


EL IMPUTADO


ENDER ANTONIO BRACHO VIVAS

LA DEFENSORA PÚBLICO No. 17


ABOG. MILAGROS MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO




Causa No. 9C-1625-06
HCV/ef-04